El pasado 29 de diciembre del 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal (en adelante “RMF”) para 2024, misma que entró en vigor a partir del 1 de enero del 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Como ha ocurrido en años pasados, justamente con la publicación de la RMF 2024, se dan a conocer los siguientes anexos:
•Anexo 1. Formas oficiales fiscales.•Anexo 5. Cantidades actualizadas del CFF.•Anexo 8. Tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del ISR.•Anexo 15. Impuesto sobre Automóviles Nuevos (6ta Modificación a la RMF 2022)•Anexo 19. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos para 2024.
•Anexo 27. Cuotas actualizadas del Derecho de Exploración de Hidrocarburos y del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento.
Si bien por el volumen que implica, en publicaciones posteriores daremos a conocer aquellas reglas que por su trascendencia merezcan ser informadas, ya sea por que se hayan mantenido, adicionado, modificado o derogado, a continuación mencionaremos algunas que en principio nos parece pueden ser relevantes:
Emisión de CFDI de nómina del ejercicio 2023
Se mantiene la regla 2.7.5.6. que establece la facilidad para que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión puedan corregirlos, siempre y cuando los nuevos CFDI se emitan a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen y se refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Emisión de CFDI de retenciones e información de pagos
Se mantiene la regla 2.7.5.4. que otorga la facilidad para que los contribuyentes puedan emitir los CFDI de retenciones e información de pagos a los que hace referencia dicha regla, de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.
Cancelación de CFDI
Se mantiene la regla 2.7.1.47. que señala que la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.
Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte
Se adiciona la regla 2.7.7.2.9. en la cual, se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte.
Aviso de compensación
Se elimina la regla 2.3.9. que contemplaba la RMF para el ejercicio 2023 referente a la obligación de presentar avisos de compensación.
Requisitos para tributar nuevamente en Régimen simplificado de confianza personas morales
Se elimina la regla 3.13.14. de la RMF para 2023, en la cual se establecían los requisitos para volver a tributar bajo dicho régimen.
Artículos Transitorios
• En el artículo cuarto se establece que el 1 de enero del 2025 será nuevo plazo para la aplicación de la multa que va de $3,420 a $10,260 pesos por no habilitar o mantener actualizados los medios de contacto en el buzón tributario.
• En el séptimo artículo se señala el nuevo plazo para seguir emitiendo el Complemento Carta Porte en la versión 2.0 hasta el 31 de marzo de 2024.
• En el vigésimo artículo, se señala que los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda. Así mismo, también menciona que tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Régimen simplificado de confianza personas morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”. Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
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