Deseando hayan tenido un feliz inicio de año, les compartimos que el pasado lunes 31 de diciembre del 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13; a continuación, se detallan los cambios más trascendentales.
A. Relacionado con el Programa IMMEX
Regla 1.6.10. Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX
Anteriormente, la Regla permitía compensar las cantidades pagadas contra el IGI y pagarlas en futuras importaciones, siempre y cuando se hubieran realizados importaciones temporales antes del 1 de enero de 2021 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108, fracción III de la Ley. Sin embargo, la reciente publicación eliminó esta posibilidad por lo que ya no se podrá aplicar la compensación.
B. E-Commerce
Las nuevas reglas imponen una serie de restricciones adicionales a la venta de productos mediante plataformas digitales.
RFC genérico
Se elimina la posibilidad de que las empresas de mensajería y paquetería utilicen un RFC genérico tanto en importaciones como exportaciones, por lo que ahora deberán estar inscritas en el RFC.
Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería
Como parte de sus obligaciones se contempla que las empresas de mensajería y paquetería deben proporcionar acceso a su sistema de análisis de riesgo. Ahora bien, como parte de la publicación la Regla ha sido complementada con lo siguiente.
- El acceso al sistema se deberá presentar mediante escrito ante la aduana donde se efectuarán sus operaciones, así como a la DGIA y a la AGACE.
- El escrito deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquél en el que notifique la autorización o prórroga en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.
- La periodicidad del escrito será de seis meses y cuando se realice alguna modificación que involucre el acceso al sistema.
- El escrito referido se deberá presentar a más tardar el 31 de enero de 2025.
Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas
- Se disminuye el valor en aduanas de las mercancías para su importación vía mensajería quedando en un máximo de 1,000 dólares. Los destinatarios o consignatarios no estarán obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores. Cabe señalar que anteriormente la cantidad establecía en máximo de valor de 2,500 dólares.
- Se incluye un párrafo final que establece que las importaciones realizadas mediante tráfico aéreo y terrestre que no sean destinadas a los regímenes de depósito fiscal y recinto fiscalizado estratégico podrán efectuar el procedimiento simplificado.
3.7.35. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería
- Se establece una cuota global del 19% para mercancías cuya importación se lleva cabo a través del procedimiento simplificado, y de aquellas con las que México no tenga tratado internacional.
- Podrán ingresar sin pagar de IGI e IVA, únicamente el DTA, cuando las mercancías provengan de Panamá o los países integrantes de la Asociación Transpacífico, y cuyo valor en aduana no exceda de 1 (un) dólar de los Estados Unidos de América ni se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Cuando la mercancía provenga del T-MEC y no exceda los 50 dólares no aplicará el pago del IGI e IVA, únicamente DTA. Aplica para mercancías no sujetas a RRNA´s.
- Cuando la mercancía provenga del T-MEC y se encuentren entre los 50 y máximo los 117 dólares pagarán una tasa del 17%.
C. Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.2. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico
Se adiciona a la Regla que las mercancías terminadas y que se clasifiquen en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, es decir textiles y calzado, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia hasta por un plazo de 3 meses.
D. Anexo 13 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento.
Este Anexo no presentó modificaciones, por lo que no se actualizaron multas en esta publicación.
Comentarios finales:
- La vigencia de la Resolución será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, además la misma abroga la Resolución que establece las RGCE para 2024.
- En esta Resolución no se dieron a conocer los demás Anexos, sin embargo, serán aplicables los Anexos para 2024, hasta en tanto los nuevos sean publicados.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
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