Ajustes de Precios de Transferencia del año 2025 en 2026
Después del cierre del ejercicio 2025, los contribuyentes que realicen en 2026 ajustes de precios de transferencia voluntarios o compensatorios que:
- Incrementen deducciones, o
- Reduzcan utilidades.
Deberán cumplir con la Regla 3.9.1.2 de la RM para que dichos ajustes puedan ser fiscalmente deducibles.
Requisitos clave
1. Ajuste a la mediana de comparables
2.Declaraciones normales o complementarias presentadas correctamente
3. Contar con un primer estudio de PT que demuestre que no se usaron valores de mercado
4. Contar con un escrito firmado por quien elaboró el primer estudio, explicando:
- Por qué no correspondían los precios
- Cómo el ajuste sí cumple
5. Contar con un segundo estudio de PT que pruebe que el ajuste llevó la operación a valor de mercado
6. Elaborar el CFDI del ajuste cumpliendo CFF (arts. 29 y 29-A) y regla 2.7.1.14
7. En importaciones o exportaciones es necesario realizar:
- Pedimentos complementarios
- Pago de IVA e IEPS (si aplica)
8. Registro contable o en cuentas de orden el ajuste
9. Constancia bajo protesta de decir verdad de la parte relacionada, confirmando que acumuló el ingreso respectivo en el mismo año 2025.
10. Retención y entero de ISR, cuando corresponda
11. Si el ajuste es después del 15.05.2026 se tiene que presentar al SAT toda la información anterior con la ficha de trámite 130/ISR.
Los ajustes de PT en 2026 del año 2025 son válidos si se cumplen con todos los requisitos.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.