El pasado 24 de julio de 2019 se publicó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus Anexos 1-A, 14, 23 y 24 (en lo sucesivo “RMF 2019”), misma que está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”).
Con motivo de lo anterior, a continuación describimos de manera general las principales modificaciones de esta segunda versión anticipada de la 1ª Resolución de Modificaciones de la RMF 2019.
2.13.2. Presentación del dictamen fiscal 2018.
Se modifica el primer párrafo de la Regla 2.13.2. con el fin de ampliar el plazo de la presentación del dictamen fiscal de 2018 al 12 de agosto del presente año, toda vez que el plazo era el 15 de julio según lo señalado en el tercer párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”).
En congruencia con lo anterior también se modifica el segundo párrafo de la Regla 2.13.2. para ampliar el plazo para la presentación del dictamen fiscal 2018 al 12 de agosto de este año, ya que previo a esta modificación dicho párrafo tenía la opción de presentar el dictamen fiscal de 2018 el 29 de julio de este año siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio, y esto esté reflejado en el anexo del dictamen denominado “Relación de contribuciones por pagar”.
Artículo Sexto Transitorio a la RMF 2019 (Contabilidad electrónica)
Mediante disposición transitoria se establece la opción de presentar el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente al mes de mayo de 2019 de manera conjunta con la del mes de junio de 2019; esto es, en el caso de personas morales podrá ser dentro de los 3 primeros días del mes de agosto del presente año y para el caso de personas físicas podrá ser dentro de los primeros 5 días del mismo mes de agosto.
En nuestra apreciación, lo anterior puede obedecer a la publicación de la versión anticipada de la primera modificación al Anexo 24 de la RMF 2019 que fue publicada en la página del SAT el mismo 24 de julio. Dicho Anexo 24 señala la información que debe de contener los archivos de contabilidad electrónica.
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