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El pasado martes 15 de agosto de 2023, la Secretaría de Economía sorprendió a 16 sectores de la industria con ajustes en tasas arancelarias a través del Decreto de modificaciones a la TIGIE.
Resalta señalar que las nuevas tasas aplicables a la importación entraron en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 16 de agosto de 2023 y dado que se trata de una medida temporal de protección al mercado nacional, aplicarán hasta el 31 de julio de 2025.
Los aspectos más relevantes del Decreto son que se ajustan las tasas a 392 fracciones arancelarias cuyo incremento va del 5% y el 25%, siendo éste último en la mayoría de las fracciones arancelarias.
Los Sectores afectados son:
1. Productos químicos inorgánicos
2. Plástico y sus manufacturas
3. Caucho y sus manufacturas
4. Papel y cartón 5 al 25
5. Productos editoriales exento al 25
6. Algodón
7. Filamentos sintéticos o artificiales
8. Tejidos y tejidos de punto
9. Prendas, complementos de vestir y artículos textiles confeccionados
10. Calzado
11. Vidrio
12. Aceros, aleaciones, fundiciones, cobre, níquel y aluminio; y sus manufacturas
13. Herramientas y útiles
14. Vehículos, parabrisas, bicicletas
15. Instrumentos musicales
16. Mueble
Se observan algunas fracciones arancelarias que tendrán un aumento en su porcentaje de arancel de forma progresiva, es decir, del 16 de agosto al 31 de diciembre de 2023, el arancel cambiará únicamente 10% y del 1° de enero de 2024 al 31 de julio de 2025 aplicará el aumento al 25%. Las fracciones sujetas a estos cambios son:
Derogados los acuerdos del 18 de noviembre de 2022
Se eliminan los acuerdos de disminuir al 10% fracciones arancelarias que corresponden a productos fundidos de hierro y acero, principalmente.
Ajustes de tasas en PROSEC
A manera de homologar los ajuste de la TIGIE, se incrementa el arancel a 25% dentro del PROSEC para las siguientes fracciones arancelarias y mercancías:
Fundición, hierro y acero | |||
Industria eléctrica | 7208.39.01 | De espesor inferior a 3mm. |
Nuevo arancel vigente del 25% |
7208.51.04 | De espesor inferior a10mm. | ||
7211.29.99 | Las demás. | ||
Industria electrónica | 7225.19.99 | Las demás. | |
Industria automotriz y de autopartes | 7208.26.01 | De espesor superior o igual a 3mm, pero inferior a 4.75mm. | |
7208.27.01 | De espesor inferior a 3mm. | ||
7209.16.01 | De espesor superior a 1mm, pero inferior a 3mm. | ||
7209.17.01 | De espesor superior o igual a 0.5mm, pero inferior o igual a 1mm. | ||
7211.29.99 | Las demás. | ||
7225.30.91 | Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados. | ||
7225.40.91 | Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar. |
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