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No les es aplicable el Decreto para las zonas fronterizas publicado recientemente que reduce o genera un subsidio en la tasa del impuesto sobre la renta para quedar temporalmente en el 20% y en el impuesto al valor agregado para quedar en el 8%, a:
1.- Las empresas Maquiladoras con domicilio fiscal en la frontera con programa IMMEX que tributen o paguen impuestos conforme al “safe harbor” (o fórmula establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta) o que hayan conseguido un Acuerdo de Precios Anticipado (o resolución APA con las autoridades fiscales para pagar impuestos según dicho documento) por operaciones de ingresos por servicios de trasformación a sus partes relacionadas residentes en el extranjero; ni
2.- Las compañías prestadoras de servicios que suministren personal (ya sea a partes relacionadas o a independientes) mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo, con domicilio fiscal en la frontera.
Por el contrario, sí les sería aplicable dicho Decreto a las demás empresas con domicilio fiscal en la frontera, tales como manufactureras y distribuidoras que enajenen productos en la frontera a sus partes relacionadas, y prestadoras de servicios. Sin embargo, no sería aplicable dicho Decreto si se trata de una manufacturera o distribuidora o prestadora de servicios que aplicó otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
Es importante mencionar que las empresas a las que les aplique el Decreto Fronterizo tienen que cumplir con una serie de requisitos a más tardar el 31 de marzo del 2019.
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