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Todo lo que tu empresa debe saber sobre la nueva “Ley Silla”

Escrito por Laura Estrada | Jul 14, 2025 8:13:02 PM

El pasado 19 de diciembre del 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto de reformas en términos del cual se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuya reforma es conocida de manera generalizada como “Ley Silla”. Dicho decreto entró en vigor el pasado 17 de junio de 2025.

La Ley Silla, busca promover el bienestar físico de los trabajadores y contempla, entre otros aspectos, la obligación de todo empleador de instalar en su centro de trabajo “sillas” suficientes y habilitadas para poder sentarse durante su jornada laboral, ello con una finalidad más centrada en aspectos de reposo, que como una herramienta de trabajo.

Esta reforma no solo supone una carga u obligación jurídica, sino que también representa una oportunidad para mejorar la salud de los trabajadores, logrando con ello inclusive dignificar el entorno laboral, fortaleciendo el compromiso de las organizaciones con la salud ocupacional.

Como parte de las obligaciones medulares que la reforma en comento conlleva para las empresas, están las siguientes:

  • Disponibilidad de sillas con respaldo; esto es, que los patrones provean asientos suficientes para todos sus trabajadores, sin limitarse a algún sector de servicios, comercio o industria en particular.
  • Ubicación accesible: las sillas a instalarse deben ubicarse de manera estratégica para facilitar su uso tanto durante las labores como en periodos de descanso.

Esta reforma prohíbe a los empleadores exigir a sus empleados que trabajen de pie durante toda su jornada laboral.

Asimismo, la reforma establece un periodo de “gracia” de 180 días naturales a partir de su entrada en vigor, para efectos de permitir a los patrones actualizar sus políticas y su Reglamento Interior de Trabajo (RIT), es decir, su aplicación obligatoria será a partir del 14 de diciembre de 2025.

Por último, es importante mencionar que el decreto dispone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgo de trabajo en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a su entrada en vigor, por lo que una vez transcurrido y las normas hayan sido emitidas, se recomienda iniciar con acciones para la incorporación de estas nuevas disposiciones en las políticas y reglamentos interiores de trabajo, toda vez que su observancia será obligatoria y exigible en cualquier visita de inspección o auditoría por parte de las autoridades laborales. 

Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.