Tras la publicación el 01 de agosto de 2025 en la página oficial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), de la Nota Informativa número 8 en la que se estableció el 9 de diciembre como fecha de entrada en vigor de la obligación de los importadores para transmitir electrónicamente la nueva manifestación de valor electrónica, el 8 de diciembre se emitió el comunicado del SAT 65/2025 que indica lo siguiente:
- Se podrá continuar dando cumplimiento emitiendo la manifestación de valor en formato físico (como aplicaba hasta hoy) hasta el 31 de marzo de 2026.
- El cumplimiento de la transmisión electrónica de la MVE será opcional hasta el 31 de marzo de 2026, por lo que se operará bajo un esquema hibrido.
- Durante el periodo del 9 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026 no se aplicarán multas por errores en la información declarada ni en los documentos anexos que amparen la operación de importación.
- Se publicó también la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 (segunda versión anticipada), modificando la Regla 1.5.1. fracción V, para indicar que cuando se genere una manifestación con información incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la ventanilla única. Dicha disposición entrará en vigor el próximo 01 de abril de 2026.
Por lo anterior, a partir del 9 de diciembre de 2025 iniciará una etapa de adopción de los procesos de cumplimiento para formalmente aplicarse a partir del 01 de abril de 2026.
Nuestra recomendación es continuar los procesos de implementación interna a fin de iniciar la trasmisión de la MVE y sus anexos lo antes posible para que la curva de aprendizaje sea lo más corta posible y las herramientas tecnológicas queden estables al 31 de marzo de 2026.