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SAT pospone obligatoriedad de la Manifestación de Valor Electrónica hasta abril de 2026

Rodrigo García 9 de diciembre de 2025

Tras la publicación el 01 de agosto de 2025 en la página oficial de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM), de la Nota Informativa número 8 en la que se estableció el 9 de diciembre como fecha de entrada en vigor de la obligación de los importadores para transmitir electrónicamente la nueva manifestación de valor electrónica, el 8 de diciembre se emitió el comunicado del SAT 65/2025 que indica lo siguiente:

  1. Se podrá continuar dando cumplimiento emitiendo la manifestación de valor en formato físico (como aplicaba hasta hoy) hasta el 31 de marzo de 2026.
  2. El cumplimiento de la transmisión electrónica de la MVE será opcional hasta el 31 de marzo de 2026, por lo que se operará bajo un esquema hibrido.
  3. Durante el periodo del 9 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026 no se aplicarán multas por errores en la información declarada ni en los documentos anexos que amparen la operación de importación.
  4. Se publicó también la Séptima Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 (segunda versión anticipada), modificando la Regla 1.5.1. fracción V, para indicar que cuando se genere una manifestación con información incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en la ventanilla única. Dicha disposición entrará en vigor el próximo 01 de abril de 2026. 

Por lo anterior, a partir del 9 de diciembre de 2025 iniciará una etapa de adopción de los procesos de cumplimiento para formalmente aplicarse a partir del 01 de abril de 2026.

Nuestra recomendación es continuar los procesos de implementación interna a fin de iniciar la trasmisión de la MVE y sus anexos lo antes posible para que la curva de aprendizaje sea lo más corta posible y las herramientas tecnológicas queden estables al 31 de marzo de 2026.

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