Estimado cliente y amigo:
El pasado 29 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2021 (RMF 2021), misma que inició su vigencia el 01 de enero de 2021 y lo estará hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Como ha venido siendo tendencia en cada ejercicio fiscal, en general en la nueva RMF 2021 se destacan modificaciones y creación de nuevas reglas que buena parte de ellas están encaminadas a generar obligaciones y cargas adicionales a los contribuyentes, lo que a la postre permitirá a las autoridades fiscales mantener un mayor control sobre ellos.
Para muestra, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), por su relevancia destaca una regla nueva que prevé una lista extensa de requisitos cuando se realicen aumentos de capital mediante la capitalización de pasivos, que si bien está amparada con una nueva obligación establecida en CFF de obtener una certificación, es excesivo la información que deberá proporcionarse.
Continuando con CFF, y sobre la revelación de esquemas reportables, el pasado 18 de noviembre, se dieron a conocer diversas reglas aplicables a este régimen, que se conservan para 2021, mismas que entraron en vigor el 1º de enero del presente año, en congruencia con la obligación de los asesores fiscales y contribuyentes de llevar a cabo el reporteo de estos esquemas a partir del citado año.
En materia del impuesto sobre la renta, las modificaciones atienden principalmente a la modificación y/o eliminación de ciertas reglas en virtud de que lo contenido en ellas ya se encuentra regulado por la LISR (v. Gr. definición de entidades extranjeras y figuras jurídicas, régimen aplicable a servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos), además se incluyen ciertas precisiones respecto de los trámites que deben realizar los contribuyentes con base en los procedimientos establecidos en las fichas del Anexo 1-A de la RMF 2021.
Sin embargo, consideramos que la RMF 2021 ha sido omisa en proporcionar mayor guía sobre algunos temas relevantes, como es la deducción de intereses derivados de la utilidad fiscal ajustada, el cual ha resultado en un cálculo complejo y sujeto a diversas interpretaciones por parte de los contribuyentes. Tampoco se incluyeron beneficios para ayudar al sector empresarial en sus negocios, ni por mantener a sus empleados en esta época de pandemia, que parece se va a prolongar en este año 2021. Adicionalmente, incluimos comentarios respecto de ciertas reglas publicadas en la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones de la RMF 2021, las cuales versan principalmente sobre donatarias autorizadas.
Con relación al Título 11 “De los Decretos, Circulares, Convenios y otras disposiciones”, cabe señalar que lo más relevante consiste en la eliminación de las reglas misceláneas relacionadas con el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2018”, lo cual obedeció a que el pasado 31 de diciembre de 2020 concluyó la vigencia de dicho decreto.
Ahora bien, conviene recordar que con fecha 30 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte”, así como el “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”, ambos que entraron en vigor el 1 de enero de 2021 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
En este sentido, el pasado 11 de enero de 2021, se dio a conocer la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 versión anticipada”, en la cual, mediante el Capítulo 11.9. se retoma el texto de las reglas del citado Capítulo 11.4. de la anterior RMF de 2020, mismo que también considera las reglas aplicables al “Decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur”. Estas reglas misceláneas, en términos generales, prevén la misma redacción de las reglas predecesoras, con cambios mínimos en atención al texto vigente de los estímulos en concreto.
Con relación a la prestación de servicios digitales, cabe señalar que los cambios obedecen a regular el supuesto recientemente incorporado en la Ley del IVA, con relación a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que presten servicios digitales en territorio nacional a través de plataformas intermediarias de residentes en el extranjero.
De click en la liga para descargar el documento en el cual abundaremos en los cambios más sobresalientes.
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