A finales de julio del 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su micrositio denominado “Resoluciones para empresas que prestan servicios de Maquila” (o APA’s y pagan impuestos en los términos del artículo 182 de la LISR) la renovación, por segunda vez, del “Acuerdo relativo al Enfoque Calificado para Maquiladoras (Qualified Maquiladora Approach (QMA)) aplicable para los ejercicios del 2020 al 2024.
Dicho acuerdo fue resuelto en 2024 entre las autoridades competentes de Estados Unidos y de México, y es el resultado de la renovación del acuerdo de coordinación entre ambos países llevada a cabo en 2016, y publicado en el año 2020.
El acuerdo mantiene los elementos centrales del marco de precios de transferencia del QMA de años anteriores, al considerar que continúa generando resultados conforme al principio de plena competencia.
Es importante mencionar que solo podrán obtener la resolución referida por los ejercicios del 2020 al 2024 aquellas maquiladoras que hubieran solicitado, obtenido e implementado correctamente una resolución correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y anteriores, según aplique, conforme al Enfoque Calificado para Maquiladoras aplicable para dichos años, o en su caso, haber aplicado correctamente las reglas de Safe Harbor referidas en el artículo 182 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Dicha renovación pretende concluir con el inventario del SAT de las solicitudes de resoluciones unilaterales (APA’s) que involucran a maquiladoras hasta el año 2024, en el entendido de que, a partir del 2025, las empresas maquiladoras a que se refiere el artículo 182 de la LISR deberán tributar de conformidad con las reglas de Safe Harbor.
Cabe destacar que, de la información a considerar para calcular el ingreso por el servicio de maquila, se deberá considerar el saldo del monto total de las cuentas por cobrar del contribuyente con sus partes relacionadas del año respectivo, incluyendo las relacionadas con financiamientos, asimismo, en caso de haber aplicado la Norma de Información Financiera D-5 denominada “Arrendamientos”, se deberá proporcionar el monto correspondiente a la aplicación de dicha norma.
Finalmente, si bien dicho acuerdo no menciona por sí mismo alguna metodología que considere los efectos de la pandemia, los contribuyentes tienen la posibilidad, como anteriormente ya se consideraba, de efectuar ajustes por un determinado porcentaje de activos no utilizados en la actividad de maquila durante el ejercicio, siempre y cuando se cuente con la información documental para poder soportar y demostrar que no estuvieron operando ciertas máquinas o líneas de producción.
Adicionalmente, en dicho acuerdo no consideraron si en los años de pandemia en donde estuvo quizás parada sin producir la maquiladora, se determine un ingreso uno a uno en relación con los costos y gastos generados por mantener la nómina en esos años para no despedir al personal.
Asimismo, no está claro si debido a los efectos de los años de pandemia no se aplicarían recargos para esos años. Por otro lado, estimamos que, como en años anteriores, el procedimiento para el pago del ISR de todos los años se calculará primero en papeles de trabajo y se pagará en una sola exhibición en una declaración anual; ya sea, en una complementaria del año 2023 o en la del año del 2024 por ejemplo.
Finalmente recomendamos efectuar los cálculos correspondientes de los ejercicios concluidos del 2020, 2021, 2022 y 2023 y las proyecciones para 2024, para buscar posteriormente un acercamiento con la Autoridad para una expedita resolución del Acuerdo solicitado.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.