El jueves 28 de diciembre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y su Anexo 13. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la publicación:
A. Se modificaron diversas Reglas entre ellas, las siguientes
Regla 1.2.1. Declaraciones, avisos, formatos, modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales.
Específicamente se precisa en esta Regla que los contribuyentes deberán de utilizar los formatos y modelos vigentes y además deberán cumplir con toda la información para el caso en particular del trámite a realizar.
En caso, de que el trámite se realice a través de VUCEM, deberá llevarse conforme al artículo 6 de la Ley Aduanera, es decir, empleando la firma electrónica avanzada, el sello digital u otro medio tecnológico de identificación.
Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones.
Se adicionan dos causales para la suspensión del padrón de importadores.
Regla 1.3.14. Mercancías sujetas a inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
Se adiciona a la Regla que las mercancías señaladas en el Anexo 10 se encuentran sujetas la inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos o al Padrón de Exportadores Sectorial.
Regla 1.5.1. Manifestación de valor.
Se adiciona a la Regla que no será necesario elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de valor” y sus anexos a través de la VUCEM en importaciones temporales señaladas en el artículo 106, fracciones II, inciso a) o IV, inciso b) de la Ley Aduanera, es decir, las mercancías que durante el plazo de seis meses que sean utilizadas directamente por los residentes en el extranjero o por personas con las que tengan relación laboral, excepto los vehículos, y el menaje de casa usada en propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante.
Regla 3.1.41. Instructivo para el llenado del pedimento (Anexo 22)
Se incluye instructivo para el llenado del pedimento en la cual se establece que el instructivo de llenado del pedimento estará contenido en el Anexo 22. Así como la regla 3.7.25 agrega que será motivo de infracciones los datos falsos u omitidos, aparte de los datos inexactos previamente contemplados.
Regla 4.2.2. Importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera.
Respecto de las Importaciones temporales del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley, es decir las que son de seis meses, modificó su fracción III para precisar que el aviso de Importación temporal efectuada por residentes en el extranjero deberá tramitarse de conformidad con la ficha de trámite 150/LA, y ya mediante aviso presentado físicamente ante la ADACE que correspondiera.
Regla 5.1.7. Pago de DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte del TIPAT
Se definió que para el DTA por la importación de mercancía no originaria procedente de un país parte el TIPAT será aplicado en una cuota fija de $407.82 en tanto sea modificada la Ley Federal de Derechos.
B. Anexo 13
El presente Anexo establece las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento y las modificadas quedaron como sigue:
Se actualiza la multa de $214,870 a $241,620.
Para efectos de las fracciones I y II del articulo 184-A, se actualiza la multa de $26,160.00 a $43,620.00 para quedar ahora en $29,420 a $49,050.
En la fracción I, se actualiza la multa de $4,260.00 a $6,390.00 para quedar ahora de $4,790.00 a $7,190.00, en caso de omisión a las mencionadas en las fracciones I y II.
C. Se agregan las siguientes nomenclaturas a los documentos aduaneros
Documento aduanero |
Nomenclatura añadida |
Pedimento |
Modelo M1.1 |
Forma Simplificada del Pedimento |
Modelo M1.5 |
Formato de Aviso Consolidado |
Modelo M1.6 |
Documento de operación para despacho aduanero. (DODA) |
Modelo M1.7 |
Carta de cupo electrónica |
Modelo M1.8 |
Relación de documentos |
Modelo M1.11 |
D. Se agregan los siguientes acrónimos al Glosario
Comentarios finales
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
Socio de Comercio Exterior y Aduanas