El Servicio de Administración Tributaria publicó el pasado 27 de diciembre de 2022, a través del Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y los Anexos 1, 2 y 13, mismos que entraron en vigor el 1 de enero de 2023 con sus excepciones.
CARTA PORTE.
Se actualizan las Reglas Generales de Comercio Exterior que mencionen la Carta Porte, relacionándose ahora con las reglas de la Resolución de Miscelánea Fiscal: 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. y 2.7.7.2.7.
Se establece que las obligaciones del CFDI con complemento carta de porte serán exigibles a partir del 01 de agosto de 2023
TRÁNSITO INTERNO.
Se actualiza la regla 4.6.17 para señalar que en caso de tránsito interno, el plazo máximo de traslado será de 5 días naturales, siempre y cuando se trate de un tránsito:
De:
a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa.
ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN
a) Se actualiza la regla 7.4.2 para adicionar la fracción VIII, la cual, añade el requisito de estar al corriente con las obligaciones del Anexo 30, bajo el supuesto de que el contribuyente cuenta con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si tiene el registro vigente o vencido.
b) Se actualiza la regla 7.4.4 para estipular la obligación de declarar que las circunstancias por las que se aceptó la garantía del interés fiscal no han variado y que siguen cumpliendo los requisitos de las reglas 7.4.2. y 7.4.3, además de señalar la obligación de solicitar la cancelación de la garantía que no haya sido renovada o ampliada en su vigencia.
c) Para efecto del uso del “Formato Único de Garantías en materia de IVA e IEPS” podrá indistintamente presentarse a través de la Ventanilla Digital o en la oficialía de partes de la AGACE hasta en tanto se concluya el periodo de pruebas.
d) Se establece que las empresas al 24 de julio de 2020, que hayan tenido vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concedió dicho registro, les será aplicable lo establecido para plazos en resoluciones o vigencia, renovaciones y causales de cancelación o suspensión del Registro así como los beneficios correspondientes, será conforme a las RGCE para 2020.
Las empresas que, a la entrada en vigor de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020, haya estado vigente su Registro en cualquier rubro, les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.
MANIFESTACIÓN DE VALOR
Prevalece la disposición de que el formato de la Manifestación de Valor que será transmitido a través del portal del SAT será exigible 90 días posteriores a su publicación, en tanto, las personas que introduzcan mercancía a territorio nacional deberán cumplir con la presentación conforme a las RGCE para 2018.
IMMEX
Se establece que la obligación para las Empresas IMMEX, respecto de garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación para la aplicación del artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
PADRÓN DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA
Se dispone que las reglas relacionadas con el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica serán aplicables hasta el 28 de febrero de 2023.
La vigencia podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que la "Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica" acredite haber celebrado un contrato de compraventa con su proveedor entre el 20 de octubre de 2022 y el 28 de febrero de 2023.
ACTUALIZACIONES EN TÍTULOS DE ANEXOS
Se actualiza la regla 1.1.5 para modificar únicamente el título del Anexo 27 el cual habla sobre las fracciones arancelarias de la TIGIE que por importación no están obligadas al pago del IVA.
ACTUALIZACIÓN DE MULTAS Y CANTIDADES QUE ESTABLECE LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO
Se modifica la regla 1.1.6 para adicionar la fracción X, la cual, señala la mecánica realizada para actualizar las multas y cantidades contenidas en la Ley aduanera y su Reglamento, mismas que son descritas en el Anexo 13 de las RGCE.
SOLICITUDES DE COPIAS CERTIFICADAS
Se actualiza la regla 1.1.10 para señalar que en solicitudes de copias certificadas de pedimentos y/o cualquiera de sus anexos, emitidas por la Federación, Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, en asuntos oficiales y/o de su competencia, no pagarán los Derechos correspondientes, siempre y cuando se actualicen dos supuestos: 1. Haber presentado oficio dirigido a la Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM (D.G.I.A.) y 2. Que la solicitud hecha no derive de la petición de un particular.
FORMA DE GENERAR LOS TRÁMITES DEL ANEXO 2
Se actualiza la regla 1.2.2. para señalar que los trámites del Anexo 2 que se realizan ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (D.G.J.A.), Dirección General de Investigación Aduanera (D.G.I.A.), Dirección General de Operación Aduanera (D.G.O.A.) y Administración General de Servicios al Contribuyente (A.G.S.C.) se presentarán en el Portal del SAT.
CONSULTAS DE ASOCIACIONES PATRONALES, SINDICATOS OBREROS, CÁMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, AGRUPACIONES AGRÍCOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVÍCOLAS, COLEGIOS DE PROFESIONALES Y ASOCIACIONES CIVILES APLICABLES.
Se actualiza la regla 1.2.8. para señalar que la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la Administración General Jurídica (A.C.N.C.E.) podrá resolver consultas que se formulen sobre situaciones de comercio exterior, siempre que se actualice el supuesto de presentarla conforme la ficha 3/LA del Anexo 2.
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS EN TÉRMINOS DE LOS ACUERDOS COMERCIALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO
Se actualiza la regla 1.2.10 para modificar únicamente la referencia de Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal (A.C.N.C.E.A.) por la de Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior de la Administración General Jurídica (A.C.N.C.E.).
AVISO DE FALLECIMIENTO DE AGENTE ADUANAL
Se actualiza la regla 1.4.8. para señalar que en caso de fallecimiento del agente aduanal, será el mandatario quien presentará el aviso correspondiente, acompañado de la copia certificada del acta de defunción, ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (D.G.J.A.).
TRANSFERENCIA DE CUENTAS ADUANERAS A LA TESOFE
Se actualiza la regla 1.6.27 para señalar que las transferencias efectuadas por las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas, deberán ser notificadas a la Tesorería de la Federación (TESOFE) y a la Dirección General de Operación Aduanera (D.G.O.A.), Dirección General de Investigación Aduanera (D.G.I.A.) y la Dirección General de Recaudación (D.G.R.).
OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA
Se actualiza la regla 1.8.2 para modificar únicamente la referencia de la Administración Central de Investigación Aduanera (A.C.I.A.) por la de Dirección General de Investigación Aduanera (D.G.I.A.).
PAGO DEL APROVECHAMIENTO DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA
Se actualiza la regla 1.8.3 para señalar que el monto por la prevalidación electrónica de pedimento será de $310.00 pesos, efectuándose a través de las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior.
DESIGNACIÓN DE ASPIRANTE PARA AGENTE ADUANAL
Se actualiza la regla 1.12.5 para eliminar el supuesto en que se indicaba que la agencia aduanal autorizada cuyo agente aduanal falleció o se retiró por incapacidad permanente, podía designar al aspirante para participar en el concurso y obtener la patente del agente aduanal que falleció o se retiró.
PROCEDIMIENTO PARA LA RECUPERACIÓN DE ABANDONOS
Se actualiza la regla 2.2.6 para señalar que lo dispuesto en ese texto no será aplicable en los casos que las mercancías hayan causado abandono cuando los interesados lo manifestaran por escrito, este conforme al artículo 29, fracción primera de la Ley Aduanera.
(lo dispuesto en esta regla entrará en vigor el 1 de febrero de 2023)
ANEXOS
Anexo 1 - “Formatos y Modelos de Comercio Exterior":
Se publicó el pasado 28 de diciembre de 2022 sin comentarios relevantes.
Anexo 2 – “Trámites de comercio exterior”:
Se actualiza en el sentido de cambiar la nomenclatura del trámite: “Autorización para el traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero”, pasando del 149/LA al 227LA.
Se actualiza en el sentido de eliminar el “Aviso de personal registrado ante el IMSS”.
Anexo 13 – “Multas y cantidades actualizadas establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento”:
Se actualiza en el sentido de mostrar las nuevas multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento.
Se prorroga la vigencia de los anexos 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 30 de las RGCE para 2022, los cuales, serán aplicables para las RGCE 2023.
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Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.