El viernes 1º de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, misma que entró en vigor a partir de la misma fecha, con algunas excepciones y periodos de transición específicos.
Los principales cambios fueron los siguientes:
Jornada laboral
Se establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales.
Antes de la reforma, la jornada laboral estaba establecida en 48 horas, la cual se establece mediante disposiciones transitorias que se mantendrá para 2026 e irá disminuyendo de manera gradual hasta llegar a las 40 horas conforme a lo siguiente:
Horas extra
Se amplía el límite máximo del tiempo extraordinario permitido por circunstancias excepcionales, pasando de 9 a 12 horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias en un máximo de cuatro días en ese mismo periodo, debiendo pagarse con un incremento del 100% sobre el salario ordinario.
Mediante disposiciones transitorias, se prevé que la aplicación del tiempo extraordinario irá aumentando de manera gradual conforme a lo siguiente:
Este periodo puede ser incrementado con 4 horas adicionales a la semana, siendo estas horas el máximo que podrá incrementarse el periodo extraordinario.
Pago de horas extra: las primeras 12 horas extras se pagarán al 100% (es decir al doble) y el excedente de 4 horas, al 200% (es decir al triple). Anteriormente, las primeras 9 se pagaban al doble y a partir de la décima al triple, sin que existiera un límite para ello.
Obligaciones de los empleadores
Se establece la obligación de registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización; así como proporcionarlo a la autoridad cuando se le requiera.
Para ello, se señala que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen el ámbito de aplicación y excepción a esta obligación.
Asimismo, se prevé que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y empleadora.
En caso de incumplimiento de esta nueva obligación, se establece una multa equivalente entre 250 a 5000 UMAS ($29 mil a $586 mil pesos aproximadamente).
Esta nueva obligación y su sanción, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
Otras disposiciones transitorias
Se establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumentará los mecanismos que correspondan para recopilar, procesar y evaluar datos relacionados con la implementación de la reducción de la jornada laboral.
Se prevé que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.