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Reforma de subcontratación laboral

Escrito por Redacción Skatt | Sep 3, 2021 2:23:00 AM

Este 1º de septiembre de 2021 entraron en vigor diversas disposiciones fiscales relacionadas con subcontratación laboral, después que el pasado 31 de julio de 2021 el Ejecutivo Federal otorgara prórroga para el inicio de su vigencia.

Recordamos que la reforma en materia de subcontratación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 23 de abril de 2021; sin embargo, para las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se fijó como plazo para su entrada en vigor el 1º de agosto de 2021, el cual finalmente se extendió al 1º de septiembre de 2021.

Nuevas obligaciones

Considerando lo anterior, los proveedores de servicios especializados o de ejecución de obras especializados tendrán nuevas obligaciones que cumplir ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como nuevas disposiciones del CFF, la Ley del ISR y la Ley del IVA, mismas que a continuación mencionamos:

  1. Registro ante la STPS como proveedor de servicios u obras especializados (REPSE);
  2. Celebrar contratos con sus clientes indicando número de empleados que son asignados y también el número de registro ante el REPSE.
  3. Envío de manera cuatrimestral al IMSS e INFONAVIT de la declaración Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados.
  4. Enviar mensualmente al contratante: (i) CFDI de nómina (.xml); (ii) Recibo de pago expedido por institución bancaria del entero de retenciones por sueldos y salarios, cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al INFONAVIT; (iii) Acuse de la declaración mensual del IVA y el acuse de recibo del pago respectivo.

Respecto a la declaración Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados ante el IMSS, y con motivo de la emisión del sistema “ICSOE” el pasado 27 de agosto, de acuerdo con lo dispuesto en el comunicado No. 030/2021 publicado en el portal del IMSS, el primer periodo a informar comprende del 24 al 30 de abril de 2021 y el segundo periodo de mayo a agosto de 2021, debiendo presentar ambos cuatrimestres a más tardar el 17 de septiembre de 2021. Los posteriores cuatrimestres deberán presentarse a más tardar el día 17 del mes posterior al que concluya el respectivo cuatrimestre.

Cabe precisar que en el caso que no se hayan celebrado contratos que deban ser reportados durante un cuatrimestre, se presentará la declaración informativa “sin información” con la declaratoria bajo protesta de decir verdad de que no fueron celebrados contratos y por lo tanto, no hay información que reportar.

Por lo que se refiere al envío de información de contratos con proveedores al INFONAVIT, a principios del mes de agosto de 2021, este puso a disposición de los contribuyentes dentro de su portal de internet el “Sistema de Información de Subcontratación” (SISUB) con la finalidad de que los prestadores de servicios especializados den cumplimiento a lo previsto en el artículo 29-Bis de la Ley del INFONAVIT.

Se elimina la retención del 6% de IVA por la subcontratación de servicios de personal

Como resultado de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales, a partir del 1º de septiembre de 2021 quedó derogada la fracción IV, del artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que en principio, no se deberá efectuar la retención del 6% para efectos de IVA por los pagos que se realicen a partir de la fecha en comento.

Es importante mencionar que la autoridad fiscal no publicó disposiciones transitorias, así como tampoco a la fecha se han emitido criterios o reglas que aclararen la aplicación de esta reforma, considerando que el IVA es un impuesto que se causa en base a flujo de efectivo. En este sentido, es de esperar que las autoridades fiscales se pronuncien respecto del impacto que esto tendrá en la emisión de pagos por retenciones de IVA pendientes de efectuar al mes de agosto de 2021, como hicieron en su momento cuando entró en vigor la referida retención del 6%.

STPS publica guía para cumplir con el REPSE

A finales de agosto la STPS publicó una guía en donde señala las principales consideraciones que deberán tener en cuenta los prestadores de servicios u obras especializados que deseen obtener su registro ante dicha Secretaría, entre los que se encuentran:

  1. Que la puesta a disposición de personal propio en beneficio de un tercero se actualiza cuando los servicios se prestan en un espacio o centro de trabajo de dicho tercero.
  2. Tratándose de trabajadores de una empresa, cuando los trabajadores de esta desarrollen labores en las instalaciones de otra de manera permanente, indefinida o periódica.
  3. Se tendrá indicio de que se proporcionan o ponen a disposición trabajadores bajo todas aquellas labores que se realicen en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal que no sean trabajadores de estos.
  4. Tratándose de contratos vinculados a publicidad, marketing, difusión de productos o marcas en donde personas físicas o morales pongan a disposición personal, estas deberán circunscribir su actividad al objeto del contrato ya que de lo contrario se actualizaría el supuesto de la subcontratación prohibida por la Ley.
  5. En aquellos casos en que exista una prestación de servicios con independencia del origen de la relación jurídica contractual, en donde exista la puesta a disposición de trabajadores se deberá contar con el REPSE.

De lo anterior, resulta relevante mencionar que la autoridad hace hincapié en que deberán obtener el REPSE los prestadores de servicios especializados que deban poner trabajadores propios a disposición de un tercero, no obstante, será substancialmente importante analizar y conocer la naturaleza de los servicios y actividades que llevará a cabo el personal del proveedor para determinar si debe o no obtener el registro como prestador de servicios y obras especializados.

Consulta la guía completa en: https://repse.stps.gob.mx/

Plazo para llevar a cabo la transferencia de trabajadores simplificada (sustitución patronal)

Este 1º de septiembre de 2021 terminó el plazo para considerar como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, en las que no es requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de estos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes. En consecuencia, a partir del 1º de septiembre para que surta efectos la figura de sustitución patronal en términos de la Ley Federal del Trabajo, será indispensable la transmisión de empleados y de activos, del patrón original al patrón sustituto.

Deducibilidad y Acreditamiento

Es importante considerar todos los puntos antes mencionados, ya que el incumplimiento de dichas obligaciones, puede generar la no deducibilidad para efectos de ISR y el no acreditamiento del IVA, respecto de los pagos por los conceptos de subcontratación indebida o por servicios especializados o de ejecución de obras especializados.

Prevención de lavado de dinero

Por último, recordamos que en los términos de la fracción XI del artículo 17º de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilicita (LFPIORPI), y considerando la publicación en el DOF el pasado 24 de mayo de 2021 del Anexo 11 de la Resolución, por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, los contratistas de servicios especializados o de ejecución de obras especializados que se ubiquen en los supuestos de la citada fracción, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI que les sean aplicables.

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