El viernes 12 de mayo de 2023 fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia 2a./J. 19/2023 (11a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado de la sesión del pasado 15 de marzo, en la que determinó que la compensación civil, como forma de extinción de las obligaciones entre particulares, no puede ser considerada como un medio de pago del impuesto al valor agregado acreditable y, en consecuencia, no puede motivar una solicitud de devolución de saldo a favor, ni un acreditamiento de dicho impuesto.
En consecuencia, a partir del 15 de mayo dicha jurisprudencia es de aplicación obligatoria para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales del orden común y tribunales administrativos locales y federales.
Si bien la tesis publicada contiene algunas precisiones respecto del proyecto presentado para la sesión del 15 de marzo, permanece el mismo contenido en esencia, incluyendo el que dicha jurisprudencia podría considerarse obligatoria respecto de los ejercicios de 2019 y 2020.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la compensación civil sí es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados respecto de los cuales se tiene la obligación de pagar el IVA, sin embargo, no es una forma de pago del IVA. Lo anterior, en virtud de que acorde a lo establecido en la Ley del Impuesto al valor Agregado el momento en que deben considerarse efectivamente cobrados los servicios es aquel en que el interés del acreedor queda satisfecho, lo que ocurre con la compensación civil.
Adicionalmente, consideramos que dicha jurisprudencia no debe aplicarse de manera retroactiva a situaciones efectuadas con anterioridad en perjuicio de los contribuyentes.
Finalmente, se considera que este pronunciamiento podría impactar la procedencia de las solicitudes de devolución presentadas ante la autoridad fiscal, por lo que se recomienda realizar una evaluación caso por caso para determinar su alcance y las posibles afectaciones.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario.
Socia Legal y Controversia Fiscal