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Prórroga emisión CFDI nómina versión 3.3 y para obtención de e.firma personas físicas RESICO

Luis García 2 de noviembre de 2022

El 1º de noviembre de 2022 el SAT dio a conocer en su portal de Internet la Segunda Versión Anticipada de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, mediante la cual se modifican diversas reglas y artículos transitorios, los cuales a continuación señalamos:

Prórroga para la emisión del CFDI de nómina en su versión 3.3.

De acuerdo con el comunicado de prensa publicado en la página del SAT, derivado de la reforma fiscal para 2022 se incluyeron en los CFDI de nómina los siguientes campos como datos obligatorios para el receptor del CFDI: nombre, código postal del domicilio fiscal y el uso del CFDI.

En razón de lo anterior y con la finalidad de que los datos que se proporcionen para la emisión del CFDI y aquellos que se encuentran en las bases de datos del SAT sean coincidentes, a través del Artículo Quinto Transitorio de la RMF se establece que aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales de tipo nómina, tendrán la opción de realizarlo en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023, a fin de que durante dicho periodo puedan contar con todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales para la emisión del CDFI en su versión 4.0.

Obtención de la e.firma para las personas físicas que tributen en RESICO

Asimismo, en la circular emitida por el SAT, se señala que aun y cuando el Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa y de gestión que permite a las personas físicas cumplir con sus obligaciones fiscales de manera rápida, eficaz y sencilla, se deben cumplir con algunos requisitos para tributar en dicho régimen, entre ellos, contar con la firma electrónica (e.firma).

En este sentido, con la finalidad de que las personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza puedan cumplir con la obligación de contar con la e.firma y continuar disfrutando de los beneficios fiscales que ofrece este régimen, a través del Artículo Trigésimo Octavo Transitorio de la RMF, el SAT ha otorgado la facilidad para obtener la e.firma hasta el 31 de marzo de 2023, sin que esto implique un incumplimiento a las disposiciones fiscales.

Eliminación de facilidades para instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo

Por último, a través de la regla 3.5.19. de la RMF, se elimina la facilidad que tenían las instituciones del sistema financiero para no informar la CURP y correo electrónico del contribuyente (tercero o cuentahabiente) tratándose de depósitos en efectivo mayores a $15,000 pesos durante el mes. Asimismo, se elimina la facilidad de no informar la cuenta o contrato con cotitulares, el número de cotitulares, la proporción de los depósitos a cada cotitular, así como el nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares.

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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.

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