El 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 19 constitucional, mediante la cual se amplió el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
En materia fiscal, se añadió al catálogo de delitos que ameritan la citada medida el contrabando y “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”.
La importancia de esta reforma radica en que en caso de integrarse una carpeta de investigación (expediente penal) por alguno de los delitos mencionados, el juez de control estará obligado sin excepción, a ordenar la prisión preventiva de las personas a quienes se les impute el delito, sin que pueda debatirse la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.
También es relevante señalar que el concepto de “falsos comprobantes fiscales”, actualmente no se establece o define en la legislación mexicana, por lo que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa bajo el supuesto de “falsos comprobantes fiscales” sería difícilmente validada por los jueces correspondientes.
Esta reforma entró en vigor a partir del 1º de enero de 2025, concediéndose un plazo de 180 días para armonizar el marco jurídico de las leyes que reglamentarán esta medida.
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