El 5 de febrero del presente año, el Presidente de la República en turno presentó ante el Congreso de la Unión, la iniciativa para reformar el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el catálogo de delitos respecto de los cuales procede la prisión preventiva oficiosa.
Entre los delitos respecto de los cuales se ampliaría el referido catálogo, destacan (i) la defraudación fiscal; (ii) el contrabando, y (iii) la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Si esta reforma es aprobada en sus términos e incorporada en el texto constitucional, cuando el juez de control reciba la querella del ministerio público, una vez que éste concluya la fase de investigación inicial, el juez estará obligado sin excepción, a ordenar la prisión preventiva de la o las personas a quienes se les impute alguno de esos delitos, sin que pueda debatirse la procedencia de esa medida.
En otras palabras, bastará con que el ministerio público formule la imputación o en términos concretos, que presente la querella ante el juez de control de que se trate y se lleven a cabo ciertos actos procesales para que éste último se vea obligado a ordenar la prisión preventiva de los inculpados, a efecto de que éstos permanezcan en prisión durante todo el tiempo que dure el proceso penal y hasta que se dicte sentencia.
Si bien en noviembre de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado inconstitucional la prisión preventiva oficiosa para los delitos fiscales, ello se debió entre otras razones, a que esa medida fue incorporada en disposiciones de menor jerarquía que el de la Constitución y a que resultaban contrarias a ésta última. De ser modificado el texto constitucional según la propuesta de reforma comentada, las razones de inconstitucionalidad del Máximo Tribunal quedarían superadas y no existiría medio de defensa previsto en nuestro sistema jurídico que pudiera hacerse valer en su contra.
En nuestra opinión, la iniciativa resulta preocupante y de ser integrada en la agenda de la nueva administración tiene una alta probabilidad de ser aprobada.
Aspectos de relevancia en el ámbito empresarial
La reforma planteada representa un riesgo en el ámbito empresarial, ya que la defraudación fiscal, el contrabando y la expedición, venta, compra y adquisición de comprobantes fiscales apócrifos o que amparen operaciones inexistentes, se encuentran contemplados en el Código Penal Federal como delitos que pueden atribuirse a las personas jurídicas (empresas en general).
En ese sentido, los socios, accionistas y miembros de los órganos de administración de una empresa investigada por los delitos que se incluyen en la reforma, podrían ser sujetos de prisión preventiva oficiosa, en caso de que la empresa de que se trate haya sido omisa en incorporar medidas de debido control para prevenir la comisión de alguno de los delitos fiscales antes mencionados.
Por lo anterior, las empresas en México deben implementar las medidas preventivas de debido control organizacional contenidas en nuestra legislación penal, con la finalidad de mitigar el riesgo de enfrentar la prisión preventiva oficiosa y, eventualmente, la responsabilidad penal empresarial.
Lo anterior no solamente por el riesgo directo que puede provocar la comisión de un supuesto delito de los mencionados, sino porque en la actividad diaria de las transacciones que realizan las empresas, éstas se ven afectadas por actos de terceros que son los infractores (vgr. un proveedor de bienes o servicios), o peor aún, de supuestos incumplimientos de carácter fiscal que por apreciación de las autoridades fiscales pudiesen indebidamente también ser considerados como conductas ilícitas.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.