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Plazo de INFONAVIT para aplicar descuentos de créditos de vivienda 2025

Escrito por Aleyda Avilés | May 7, 2025 4:35:44 PM

El día de hoy se publicó en la página de internet de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el AVISO por el que se otorga un plazo a los patrones para que ajusten sus sistemas y procesos administrativos internos para cumplir con su obligación de determinar y enterar los descuentos a salarios de sus trabajadores destinados al pago de créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT, de acuerdo con la reforma al artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025).

Por medio del referido AVISO, con objeto de otorgar certeza a los patrones, el INFONAVIT aprobó otorgar a través de una disposición transitoria, un periodo de adaptación para que los patrones puedan realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT, con relación a los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por ese Instituto.

De esta manera, los patrones estarán obligados a aplicar la mencionada disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025, es decir, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025.

Lo anterior genera claridad en cuanto a dos aspectos de importancia que habían generado incertidumbre en algunos patrones, provocada en buena parte por las anteriores publicaciones del propio INFONAVIT: (i) aclara el hecho de que quedará a cargo de los patrones la obligación de cubrir el pago de los abonos de los créditos otorgados por el INFONAVIT a sus trabajadores cuando estos se encuentren en periodo de incapacidad o ausencia, y (ii) que la referida obligación deberá de ser cumplida a partir del 4° bimestre de 2025.

Aunque el AVISO no se publicó en un medio de difusión oficial (situación que puede cambiar en los siguientes días), el mismo da cierta claridad respecto de la fecha en la que los patrones deberán de cumplir con la obligación antes mencionada.

Adicionalmente, será necesario que el INFONAVIT habilite en su portal electrónico las funciones necesarias para ese cumplimiento.

Finalmente, es oportuno manifestar que aquellas empresas que hubieran optado por no impugnar la reforma al artículo 29 de la Ley del INFONAVIT con motivo de su entrada en vigor, podrán hacerlo con motivo del primer acto de aplicación de la misma, es decir al efectuar el pago de las cuotas al INFONAVIT correspondientes al 4° bimestre de 2025.