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Exentan nuevas mercancías del pago de Arancel en Importación

Rodrigo García 17 de enero de 2023

Con el objetivo de reducir la inflación, la Secretaría de Economía publicó el pasado 06 de enero de 2023 el “DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, el cual, tiene como atractivo: exentar el pago de arancel de importación a productos de la canasta básica e insumos estratégicos.

Se adicionan nuevas mercancías para tener arancel exento en importación definitiva:

# Producto Fracción
1 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. 0303.42.01 - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
2 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos 0407.21.02 - De gallina de la especie Gallus domesticus.
3 Maíz 1005.90.99 - Los demás. (Únicamente maíz amarillo para consumo animal).
4 Sorgo de grano (granífero) 1007.90.01 - Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.
5 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal

3101.00.01 - Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal

6 Abonos minerales o químicos nitrogenados 3102.10.01 - Urea, incluso en disolución acuosa.

3102.21.01 - Sulfato de amonio.

3102.29.99 - Las demás.

3102.40.01 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

3102.60.01 - Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.

3102.80.01 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.

3102.90.91 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

7 Abonos minerales o químicos fosfatados 3103.11.01 - Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.

3103.19.99 - Los demás.

3103.90.99 - Los demás.

8 Abonos minerales o químicos potásicos 3104.20.01 - Cloruro de potasio.

3104.30.02 - Sulfato de potasio.

3104.90.99 - Los demás.

9 Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg 3105.10.01 - Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3105.20.01 - Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

3105.30.01 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

3105.40.01 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

3105.59.99 - Los demás.

3105.60.01 - Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

3105.90.99 Los demás.

10 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas. 3808.91.99 - Los demás.

3808.92.03 - Fungicidas.

3808.93.04 - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. (Excepto que contengan glifosato).

11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos 7210.70.02 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico. (Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos).
12 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos 7212.40.04 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico. (Únicamente cuando se utilicen para la elaboración de envases para bebidas y alimentos)

Se modifican temporalmente los aranceles de las siguientes mercancías para quedar exentos de pago a la importación definitiva:

# Producto Fracción
1 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados 0207.24.01 - Sin trocear, frescos o refrigerados.

0207.25.01 - Sin trocear, congelados.

0207.26.03 - Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

0207.27.99 - Los demás.

2 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 0303.23.01 - Tilapias (Oreochromis spp.).
3 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados 0304.31.01 - Tilapias (Oreochromis spp.).
4 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas 0705.11.01 - Repolladas.

0705.19.99 - Las demás.

0705.29.99 - Las demás.

5 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

0709.70.01 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.

6 Manzanas, peras y membrillos, frescos 0808.30.01 - Peras amoniacal.
7 Arroz 1006.30.99 - Los demás.
8 Almidón y fécula; inulina 1108.12.01 - Almidón de maíz.
9 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente 1507.90.99 - Los demás.
10 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente 1512.19.99 - Los demás.
11 Las demás grasas y aceites, vegetales (incluido el aceite de jojoba) o de origen microbiano, fijos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. 1515.29.99 - Los demás.
12 Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos 1601.00.03 - Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
13 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada 2103.10.01 - Salsa de soja (soya).

2103.20.02 - Kétchup y demás salsas de tomate.

14 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 2104.10.01 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
15 Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones 2301.10.02 - Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.
16 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets". 2302.40.91 - De los demás cereales.
17 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets 2303.10.01 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
18 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales 2309.10.01 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
19 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes 3307.20.01 - Desodorantes corporales y antitranspirantes.
20 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa 3808.59.01 - Desinfectantes.
21 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga 4818.30.01 - Manteles y servilletas.
22 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga 9603.21.01 - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas-
23 Compresas y tampones higiénicos, pañales y artículos similares, de cualquier materia 9619.00.01 - De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

9619.00.02 - De guata de material textil.

9619.00.03 - Pañales y artículos similares, de otras materias text
iles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

9619.00.04 - Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

Para obtener los beneficios, los interesados se deberán inscribir en dicho Padrón y estar activos, así como contar con Licencia Única Universal. En dicha publicación se enumeran los requisitos para acceder a la inscripción.

Asimismo, se incluye la facilidad administrativa de que las mercancías señaladas pueden cumplir con las restricciones y regulaciones no arancelarias con el solo hecho de adjuntar un escrito que indique cuales son.

Los beneficios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 7 de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para el caso en que los beneficiarios acrediten ante el SAT a más tardar el 10 de enero de 2024, haber celebrado un contrato con su proveedor para la adquisición de las mercancías entre el 19 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023 podrán aplicar los beneficios hasta el 30 de abril de 2024

Rodrigo García

Socio de Comercio Exterior y Aduanas

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