El pasado 18 de enero del 2021, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), actualizó su criterio respecto a que las operaciones de tesorería centralizada y/o otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos entre empresas pertenecientes a un mismo Grupo Empresarial, se entenderán como Actividades Vulnerables, en términos de lo establecido en el artículo 17 fracción IV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
De acuerdo a lo anterior, estas operaciones están sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo la presentación de Avisos, siempre y cuando se presente un informe mensual “en ceros” y el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero.
Para mejor referencia, les compartimos la actualización del criterio:
«El inciso a) de la fracción I del artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas».
«Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas».
No somos omisos en especificar que este criterio, es únicamente de carácter orientativo e informativo y no genera obligatoriedad en su aplicación, sin embargo, nos ayuda a anticipar la posible postura de la autoridad, respecto a la aplicación de la normatividad en materia de prevención de lavado de dinero. Recomendamos hacer un análisis integral de sus operaciones, a fin de identificar la posible aplicación de este nuevo criterio y con ello determinar las obligaciones a las que puedan estar sujetos para evitar posibles sanciones, las cuales, resultan ser muy onerosas.
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