Estimados clientes y amigos,
Dentro de los principales cambios efectuados al Código Fiscal de la Federación derivados de la reforma fiscal 2020, se encuentra la reestructura al artículo 27 (Inscripción y Avisos al RFC), el cual ahora se compone de los siguientes apartados:
Sujetos y obligaciones específicas
Catálogo general de obligaciones
Facultades de la autoridad fiscal
Casos especiales
Dentro del apartado B, figura la fracción VI, en la cual se incorpora la obligación de presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual las personas morales deben informar el nombre y la clave en el RFC de sus socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.
Este aviso se debe de presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, lo anterior de conformidad con la Regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020.
Adicionalmente, el Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF 2020 establece que las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC (es decir, que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes), deberán presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento a más tardar el 30 de junio del 2020.
Es importante precisar que esta obligación es independiente de las obligaciones correspondientes de anotar en el libro de socios y accionistas, el RFC de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, el RFC de los socios o accionistas que concurran a la misma.
En el caso de que la persona moral cuente con socios o accionistas residentes en el extranjero que no se encuentran obligados a inscribirse en el RFC, se deberá de presentar el aviso utilizando los RFC genéricos EXT990101NI1 y/o EXTF900101NI1, para personas morales y físicas, respectivamente; en concordancia con lo señalado en la Regla 2.4.5 de la RMF 2020. Aclarar que el cumplimiento de esta obligación no exime a la persona moral o al asociante, de la obligación de presentar dentro de los primeros tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero, de conformidad con el artículo 27, Apartado A, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Por todo lo anterior, recomendamos revisar la situación fiscal de cada socio o accionista, para verificar que esté debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y que se cuenta con documentación que soporte este hecho, en caso de no tener certeza de lo anterior, sugerimos la presentación del aviso respectivo a más tardar el 30 de junio del año en curso, a fin de evitar cualquier sanción administrativa.
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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.