Se publica la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024 y sus Anexos 2, 5, 9, 17 Y 22
El pasado 6 de junio de 2024, el Servicio de Administración Tributaria publico en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024, que comunica los siguientes cambios:
Aspectos trascendentes de la publicación:
- Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2024
- Entrada en vigor el 7 de junio de 2024
- Se reformaron cuatro reglas (4.6.2., 4.6.10., 4.6.23. y 4.6.24.)
- Se adicionaron cuatro reglas (3.4.11.; 3.4.12.; 3.4.13.; y 4.6.28.; y el transitorio Décimo Segundo a las RGCE para 2024)
Reglas reformadas
Regla 4.6.2 fracción V, inciso d). Tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur.
- Se adicionan los NICOS 01 y 99 de la fracción arancelaria 9503.00.23 (juguetes inflables), los cuales podrán realizar tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras.
Para las siguientes Reglas:
Reglas adicionadas
Las reglas 3.4.11.; 3.4.12. y 3.4.13. hacen referencia a la zona libre de Chetumal, en las cuales se destacan los siguientes puntos:
- La importación definitiva que efectúen los Locatarios del Tianguis del Bienestar deberá realizarse por la aduana de Subteniente López.
- Los pasajeros que extraigan mercancías extranjeras distintas de las que integran su equipaje cuyo valor exceda de 1,000 o 2,500 dólares podrán pagar las contribuciones en la aduana de Subteniente López.
- Los pasajeros que extraigan mercancías extranjeras distintas de las que integran su equipaje, importadas definitivamente a la zona libre de Chetumal, en el municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, cuyo valor exceda de 2, dólares podrán pagar las contribuciones respectivas en la aduana de Subteniente López.
Regla 4.6.28
Esta Regla nos establece las reglas y requisitos que deberán acoger las personas que físicas o morales que promuevan el tránsito internacional de mercancías por tráfico terrestre o ferroviario, entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa.
Anexos 2, 5, 9, 17 Y 22
Anexo 2 de los trámites de comercio exterior, modifica los siguientes trámites
- 6 - LA Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos
- 7 - LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
- 141 - LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial.
- 142 - LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Los trámites antes enumerados comparten las mismas modificaciones, es decir, para la actualización de la información de socios, accionistas, y demás personas que formen parte de la estructura orgánica, así como el alta de uno o más representantes legales se deberán realizar a través del aplicativo de “Socios o Accionistas”, en la liga https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas
Ahora bien, para la baja de representante o representantes legales esta se deberá realizar en Mi Portal seleccionando la opción de Servicios por Internet / Servicios o solicitudes/ Solicitud usando la etiqueta “SOCC_ACC_RL”, dirigido a la ADSC indicando en el asunto “Solicitud de baja de representante legal”; y en Descripción detalla el o los movimientos de baja que deseas realizar.
Anexo 5 criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior.
Se adiciona el criterio no vinculativo 2/LA/NV Despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas respecto de las practicas indebidas a las ventas realizadas por medios de Internet, las siguientes:
- Dividir los pedidos en paquetes individuales con el propósito de subvaluar el valor y con ello no exceder el monto máximo de 50 dólares, omitiendo el pago de IGI y del IVA.
- Omitir la descripción o describir de manera incorrecta la mercancía importada, para evadir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Anexo 9 mercancías por las que no se está obligado al pago del IGI y equipo médico que no requiere inscripción en el Padrón de Importadores y de Sectores Específicos
Se adiciona la fracción arancelaria 4014.90.99 que clasifica a las copas menstruales al listado de fracciones que no están obligadas al pago del IGI.
Anexo 17 mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
Se incorpora la fracción arancelaria 9503.00.23 (juegos inflables) NICOS 01(globos de plástico metalizados) Y 99 (los demás).
Anexo 22 instructivo para el llenado del pedimento
Se adicionan a los apéndices:
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
Rodrigo García
Socio de Comercio Exterior y Aduanas
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