Anteproyecto: Modificación a las Reglas y Criterios relativos al cumplimiento de las NOMS para servicios de mensajería y a la administración del programa IMMEX.
La Secretaría de Economía hizo del conocimiento público el “Anteproyecto” por el que se modifica el diverso que emite Regla y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para reducir o eliminar practicas lesivas sobre el cumplimiento de NOMS, así como para el Programa IMMEX.
Aspectos trascendentes:
Regla 2.4.11
• Los importadores de las fracciones reguladas en el numeral III de la regla 2.4.11, las cuales se describen abajo, estarán obligados a trasmitir en documento electrónico o digital el certificado NOM que demuestre su cumplimiento respecto a la información comercial (de etiquetado) y sanitaria de mercancías que ingresan mediante empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor en aduana no excede de 2,500 dólares.
• Los rubros de las fracciones arancelarias que deberán cumplir con la NOM comercial-etiquetado y sanitaria son las siguientes:
Para mayor información se recomienda consultar el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
Regla 3.2.9
• Se extienden facultades para la Secretaría de Economía para comprobar la verificación del cumplimiento de obligaciones en los programas de fomento, tales como el IMMEX, solicitando información a las autoridades aduaneras, entre ellas, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México.
• Aunado a lo anterior, se establece que el incumplimiento al artículo 24 fracción V, del Decreto IMMEX, el cual consiste en la obligación de retornar al extranjero la mercancía en los plazos autorizados, será causal de cancelación del Programa IMMEX, ello contempla también el transferir o llevar a cabo el cambio de régimen de importación temporal a definitiva fuera del plazo previsto en la Ley Aduanera.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo la modificación a la fracción IX de la regla 2.4.11, que entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.