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Medidas Fiscales de Recuperación Tras el Huracán Otis en Guerrero: Decretos y Beneficios para Contribuyentes

irina.flores 20 de diciembre de 2023

El pasado 13 de diciembre del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por las lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023”, en el que se otorgan beneficios adicionales a los señalados previamente en el decreto publicado el pasado 30 de octubre de 2023 con la finalidad de contribuir a la restauración de daños y reincorporación de la actividad económica provocadas por el huracán Otis.
 
En este sentido, los beneficios fiscales adicionales otorgados en el decreto, son los siguientes:
 

I. Crédito fiscal de ISR por Salarios.

Se otorga un crédito fiscal equivalente al 100% del monto correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido por los ingresos que paguen a las personas que presten un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, y se obtengan de la actividad que se realice en las zonas afectadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, siempre que en dichos periodos se mantengan a los trabajadores asegurados en el Régimen obligatorio de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Se precisa que cuando no se aplique dicho crédito en la declaración de pago correspondiente, se perderá el derecho de aplicarlo posteriormente. Además, especifica que el ISR a cargo del trabajador se considerará efectivamente pagado para todos los efectos.

II. Crédito fiscal de los pagos provisionales, mensuales o definitivos de ISR.

Se otorga un crédito fiscal equivalente al 100% del monto correspondiente a los pagos provisionales, mensuales o definitivos del ISR a pagar determinado conforme al régimen en que tributen, por los ingresos que se obtengan de la actividad que se realice en las zonas afectadas, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024, siempre que en dichos periodos los contribuyentes mantengan a sus trabajadores asegurados en el régimen obligatorio del IMSS.

El crédito fiscal se aplicará contra el ISR a pagar determinado en los ejercicios fiscales de 2023 y de 2024, según corresponda, tratándose de pagos definitivos se aplicará en el periodo de que se trate. En caso de no aplicarlo en la declaración de pago correspondiente, perderán el derecho de aplicarlo posteriormente.

III. Estimulo fiscal de IVA.

El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que deba pagarse por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que sean utilizados y aprovechados por los adquirentes al interior de las zonas afectadas, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024 (quinto y sexto bimestre de 2023 y primer bimestre de 2024, para RIF).

Lo anterior no aplica para servicios digitales y en el caso de prestación de servicios de transporte de bienes o de personas, vía terrestre, marítima o aérea, el estímulo será aplicable cuando la prestación de dichos servicios inicie y concluya en las zonas afectadas, sin realizar escalas fuera de ella.

Este estímulo fiscal sólo podrá aplicarse en las declaraciones de pago del IVA que correspondan a los actos o actividades realizados, en caso de no aplicarlo, se perderá el derecho de aplicarlo posteriormente.

IV. Estímulo fiscal de IEPS.

Se otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) que enajenen bienes o presten servicios a contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, en los siguientes términos:
A.Tratándose de contribuyentes que no se encuentren obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, el estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la enajenación de bienes o la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto que deba pagarse en el periodo de que se trate.
B.Tratándose de contribuyentes que se encuentren obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado, el estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deba pagarse por la enajenación de bienes o la prestación de servicios, mismo que será aplicado contra el impuesto a cargo que deba pagarse en el periodo de que se trate.
 En ambos casos, sólo será procedente en tanto los bienes o servicios sean utilizados y aprovechados por los adquirentes al interior de las zonas afectadas y será aplicable durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como de enero y febrero de 2024.

El estímulo sólo podrá aplicarse en las declaraciones de pago del IEPS que correspondan a los meses referidos, de lo contrario se perderá el derecho a aplicarlo posteriormente.
 
Cabe señalar que los beneficios establecidos en el presente decreto, son aplicables para los contribuyentes de las zonas afectadas, considerando como tal a los municipios de Acapulco de Juárez y Coyuca de Benítez, del estado de Guerrero.

También podrán aplicar los beneficios del decreto, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo, siempre que hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 24 de octubre de 2023.
 
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación. 

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