El pasado 14 de noviembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2023”, mediante la cual, entre otros aspectos, se establece la recaudación que la Federación estima obtener, así como diversas reglas y beneficios que serán de aplicación para dicho ejercicio 2023.
Estimación de recaudación de ingresos
Se estima una recaudación total de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos, los cuales, representan un aumento del 17.09%, en comparación con la recaudación estimada el ejercicio 2022.
De esta recaudación total, 4 billones 623 mil 583.1 millones de pesos corresponden a impuestos, de los cuales mostramos la variación entre 2022 y 2023:
Tasa de recargos
Se conserva la tasa de recargos de 0.98% mensual aplicable para el pago de créditos fiscales. Asimismo, no se modifican las tasas de recargos para pagos en parcialidades:
- 26 % mensual (hasta 12 parcialidades).
- 53 % mensual (hasta 24 parcialidades).
- 82% mensual (más de 24 parcialidades).
Reducción de multa en autocorrección fiscal de los contribuyentes
Se mantiene el beneficio fiscal de la reducción en multas por infracciones derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas de las de pago, para contribuyentes sujetos a revisión electrónica.
- Reducción del 50% de la multa si llevan a cabo el pago de las contribuciones después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria.
- Reducción del 40% de la multa cuando paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria.
Estímulos fiscales
Ahora bien, en materia de estímulos fiscales, señalamos aquellos que se mantienen para el ejercicio 2023:
- Estímulo fiscal para personas que realicen actividades empresariales y que adquieran combustibles para ser utilizado en maquinaria.
- Estímulo fiscal para personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o silvícolas que adquieren combustibles para su consumo final en dichas actividades.
- Estímulo fiscal a adquirentes de combustibles para consumo final en autotransporte, público, privado, de personas o de carga, así como turístico.
- Estímulo fiscal a contribuyentes dedicados al autotransporte público, privado, de personas o de carga, así como turístico de personas, que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
- Estímulo fiscal a los adquirentes de combustibles fósiles utilizados en sus procesos productivos y a los que no se destinen a la combustión.
- Estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras.
- Estímulo fiscal a personas que enajenen libros, periódicos y revistas cuyos ingresos por dicha actividad representen al menos el 90% de sus ingresos totales.
Tasa de retención bancos
La tasa de retención de ISR por los intereses que paguen las instituciones del sistema financiero aumentará para el ejercicio 2023, pasando del 0.08% al 0.15%.
Apoyo económico sismos 2017
Se conserva el beneficio para las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos del ejercicio 2017, para no considerar como ingresos acumulables los apoyos recibidos, siempre y cuando sean otorgados por donatarias autorizadas y se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación.
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Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.
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