Boletines

Ley Antilavado: nuevas Reglas de Carácter General de la LFPIORPI

Escrito por Norman Franco | Aug 10, 2026, 11:46:56 PM

El 7 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que reforma integralmente las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”).

Esta publicación constituye la culminación de un proceso regulatorio iniciado el 16 de julio de 2025 con la publicación de las reformas a la LFPIORPI. El proceso podría resumirse de la siguiente manera:

Etapa Instrumento Fecha Aportación
1 Ley (LFPIORPI) 16 julio 2025 Reforma que introdujo diversas obligaciones: EBR, Manual de Políticas Internas, capacitación, mecanismos automatizados y auditorías (art. 18, fracc. VII–XI)
2 Reglamento 27 marzo 2026 Desarrolló el régimen de PEP, la obligación de dictamen de auditoría y el aviso de 24 horas sin operación celebrada
3 Reglas de Carácter General 7 agosto 2026 Define la metodología, los formatos, los plazos y los criterios técnicos exigibles para cumplir las etapas 1 y 2

En otras palabras, la Ley estableció qué hay que hacer; el Reglamento precisó quién lo verifica y bajo qué obligaciones generales; las Reglas de Carácter General (RCG) recientemente publicadas, establecen cómo hacerlo, con qué contenido, en qué plazo y cuáles son las consecuencias de no realizarse.


I. Entrada en vigor


Respecto de los distintos plazos establecidos en el Acuerdo que nos ocupa, es oportuno tener en mente los siguientes:

Fecha Obligación exigible
30 nov 2026 Vigencia general del Acuerdo de reforma de las RCG
1 mar 2027 Metodología de EBR a disposición de autoridad; Manual de Políticas Internas actualizado con dicha metodología; Grado de Riesgo, conocimiento del cliente y Beneficiario Controlador conforme a los nuevos capítulos
1 mar 2027 Procedimientos de selección de personal aplicables a nuevas contrataciones
1 jun 2027 Mecanismos automatizados operando con información desde esa fecha
Ene–dic 2027 Primer periodo de capacitación anual obligatoria
Ene–dic 2028 Primer periodo de auditoría anual (dictamen entregable a más tardar el último día hábil de marzo de 2029)
6 meses tras vigencia Actualización de información de Beneficiario Controlador para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
6 meses después de que entre en vigor la Resolución de formatos oficiales que identifique expresamente este tipo de avisos. Esa Resolución no se ha publicado, por lo que la fecha aún no puede determinarse.
Avisos por sospecha y por hechos o indicios (24 horas)
8 meses tras vigencia Sistema de notificaciones electrónicas de la SHCP
9 meses tras vigencia Habilitación de Consulta PEP 2.0


II. Nuevas obligaciones

El Acuerdo adiciona 11 capítulos completos que no existían en las reglas anteriores:

1. Alta y registro de quienes actúen por medio de fideicomisos y otras figuras jurídicas. (Cap. II Ter, arts. 10 sexies y 10 sexies 1).

Las RCG establecen los lineamientos para llevar a cabo el alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables a través de un fideicomiso o de otra figura jurídica, por ejemplo, Asociaciones en Participación.


2. Enfoque Basado en Riesgo (Cap. II Quáter, arts. 10 Septies a 10 Septies 6)

Se establecen los lineamientos para diseñar e implementar la metodología del EBR, es decir para identificar, medir y mitigar los elementos de riesgo asociados a la actividad vulnerable de que se trate, considerando los siguientes cuatro elementos: tipo de cliente, ubicación geográfica, canal de distribución o envío, y tipo de actos u operaciones.

3. Grado de Riesgo del cliente (Cap. III Bis, arts. 23 Bis a 23 Bis 4)

Establece los lineamientos para clasificar a los clientes por grado de riesgo (bajo, medio, alto), la cual debe ser efectuada cada seis meses.

4. Conocimiento del cliente y Perfil Transaccional (Cap. III Ter, arts. 23 Ter a 23 Ter 5)

Se delinea con precisión la obligación de implementar una política de conocimiento del cliente basada en su grado de riesgo, y establecer un sistema de alertas ante desviaciones del perfil transaccional.

5. Personas Políticamente Expuestas (Cap. III Quáter, arts. 23 Quáter a 23 Quáter 2)

Se establecen criterios para la identificación de PEP´s y se establecen los canales para consultar quiénes puedan serlo.

6. Beneficiario Controlador (Cap. III Quinquies, arts. 23 Quinquies a 23 Quinquies 3)

Se establece el orden de prelación obligatorio para identificarlo: (i) persona física con 25% o más del capital social; (ii) persona física con control por otros medios; (iii) persona física con el cargo administrativo de mayor jerarquía. Se establece además que la información relativa deberá documentarse, actualizarse durante toda la relación de negocios y conservarse durante 10 años.

7. Manual de Políticas Internas (Cap. X, arts. 37 a 37 Bis 3)

Se establecen los lineamientos mínimos que debe contener, ente otros, la identificación del cliente, la clasificación de riesgo, mecanismos de detección de desviaciones del perfil transaccional, procedimientos de avisos, mecanismos de identificación de listas de personas vinculadas a ilícitos, programas de capacitación, y auditoría.

8. Mecanismos de Prevención — atención específica a asociaciones donatarias (Cap. XI, art. 38 Bis)

Disposición de particular relevancia para organizaciones sin fines de lucro que reciben donativos: la UIF deberá emitir medidas con enfoque basado en riesgo específicamente orientadas al delito de financiamiento al terrorismo, aplicables a este tipo de asociaciones con independencia de que ya estén registradas como Actividad Vulnerable. Como mínimo deben incluir programas de capacitación enfocados en ese riesgo y monitoreo de operaciones vinculadas a donantes o países de alto riesgo en esa materia.

9. Capacitación y Selección de Personal (Cap. XII, arts. 39 a 39 Bis 2)

Se establecen las directrices para los programas de capacitación anual obligatoria, debiendo tener un temario mínimo y ser impartida por instructores con al menos 5 años de experiencia acreditada.

10. Mecanismos Automatizados (Cap. XIII, art. 41)

Se establecen los requerimientos mínimos que deben de cumplir los sistemas automatizados de las personas que realicen actividades vulnerables: entre otras, ejecutar el modelo de evaluación de riesgos, agrupar operaciones por cliente, ejecutar el sistema de alertas para clientes de riesgo alto y Personas Políticamente Expuestas.

11. Auditoría (Cap. XIV, arts. 42 a 51)

Se establecen los lineamientos para llevar a cabo las auditorías a las personas que llevan a cabo actividades vulnerables, así como los requisitos del dictamen de auditoría.


III. Nuevas definiciones

Como parte de las modificaciones, se incorporan ocho nuevos conceptos al artículo 3, con el propósito de precisar términos relevantes para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo. Los conceptos adicionados son los siguientes:

1. Evaluación Nacional de Riesgos
2. Firma Electrónica
3. Grado de Riesgo
4. Manual de Políticas Internas
5. Mecanismos automatizados
6. Mensaje de datos
7. Mitigantes
8. Perfil transaccional


Conclusiones

Con la publicación del Acuerdo que Modifica las Reglas de Carácter General a que se refiere la LFPIORPI se completa el marco normativo derivado de la reforma de julio de 2025.

A partir de esta fecha, las obligaciones de Enfoque Basado en Riesgo, Beneficiario Controlador, Personas Políticamente Expuestas y auditoría dejan de ser directrices generales y se convierten en procedimientos exigibles con fecha, contenido y formato definidos.

Sugerimos iniciar la actualización de manuales y políticas internas con suficiente antelación a los plazos escalonados del apartado II anterior, priorizando la metodología de Enfoque Basado en Riesgo y el Manual de Políticas Internas por ser condición previa para las demás obligaciones.

Nota: Debido a la amplitud de la reforma, el presente boletín tiene como finalidad destacar y facilitar la comprensión de los cambios más relevantes y de mayor impacto práctico. Lo anterior no implica una limitación de la reforma, sino una selección de sus principales modificaciones para efectos informativos y de análisis ejecutivo.

Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.