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Pleno de Circuito emite jurisprudencia por contradicción en materia de devolución de saldo a favor del impuesto al valor agregado

Escrito por Redacción Skatt | Aug 31, 2022 2:26:00 AM

El Pleno de Circuito en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito del Poder Judicial de la Federación, Guanajuato, emitió jurisprudencia por contradicción que fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 12 de agosto de 2022, al haber observado que dos Tribunales Colegiados en ese Estado llegaron a conclusiones contradictorias respecto al análisis de la procedencia o no de la figura de la compensación, aplicable en el ámbito civil, en relación con el acreditamiento del impuesto al valor agregado para efectos de analizar la procedencia de una solicitud de devolución.

En este sentido, el Pleno de Circuito determinó que acorde a las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la compensación aplicable en el ámbito civil, si bien se trata de una forma de extinción de las obligaciones, no da lugar al acreditamiento del mismo pues para ello es necesario demostrar que dicho impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes que se trate, es decir, que haya sido enterado a la hacienda pública.

Al respecto, se precisa que la jurisprudencia por contradicción emitida por el Pleno de Circuito en el Estado de Guanajuato solo resulta de carácter obligatorio para los órganos jurisdiccionales radicados en ese estado.

Lo anterior, toda vez que de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021 se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Amparo, entre las que se encuentran los artículos que definen los órganos que pueden emitir jurisprudencia por contradicción de criterios y establece para quienes será obligatoria.

Asimismo, esta reforma señala la sustitución de los Plenos de Circuito por los Plenos Regionales, precisando que la jurisprudencia sería obligatoria para todos los tribunales que resuelven asuntos en los que se controvierten impuestos federales.

Sin embargo, es necesario precisar que acorde a una disposición de carácter transitorio esta reforma entrará en vigor en un plazo de 18 meses y siempre que se cumplan con ciertos requisitos.

Al respecto, debe precisarse que a la fecha de emisión del presente comunicado, han transcurrido solo 14 meses desde la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Amparo y no se han cumplido los requisitos que señala.

Por lo anterior, se considera que la jurisprudencia por contradicción emitida por el pleno de circuito en el estado de Guanajuato es obligatoria en ese Estado.

Se considera importante precisar que la jurisprudencia que en su oportunidad sea emitida por los Plenos Regionales podría ser obligatoria para tribunales administrativos.

Finalmente, en relación al criterio sostenido por la jurisprudencia previamente comentada, se conoce que en años previos autoridades administrativas y judiciales han emitido criterios distintos.

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