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El día de ayer se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, la iniciativa de reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación que busca gravar la prestación de servicios a través de plataformas digitales proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. La misma fue propuesta por el Diputado Alfonso Ramírez Cuellar del Grupo Parlamentario de Morena, en colaboración con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
En términos generales, las reformas y adiciones a los ordenamientos en comento buscan hacer que los extranjeros sin EP en México que prestan servicios a través de plataformas digitales a usuarios mexicanos se conviertan en sujetos formales del IVA y que sea la prestación de dichos servicios la actividad objeto de dicho impuesto, estableciendo como mecánica de pago la retención por parte de los usuarios, aunque posteriormente señala que las instituciones financieras, así como las personas físicas o morales a través de cuales se realice el pago anticipado para recibir los servicios, sustituirán a los usuarios en la retención. Como alternativa, también se establece la opción para que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente paguen el impuesto de manera directa al fisco mexicano.
La iniciativa también contempla una reforma al artículo 26 del Código Fiscal de la Federación para establecer que no solo los retenedores son responsables solidarios sino también aquéllos que los sustituyan y, específicamente, señala a las instituciones financieras, así como a las personas físicas o morales a través de las cuales se realice el pago anticipado de la prestación de servicios proporcionados a través de una interfaz digital, como aquellos que sustituirán al obligado directo en la obligación de realizar la retención en el momento en que la contraprestación se pague efectivamente cuando no realicen la retención en el momento en que la prestación se pague efectivamente.
Lo anterior, según la exposición de motivos del legislador, se basa en la problemática planteada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), así como en todo el trabajo alrededor de la Acción 1 de su Plan contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) y se justifica toda vez que los prestadores de servicios a través de plataformas digitales son agentes económicos que crecen a velocidades no vistas en modelos de negocios más tradicionales y ello se debe a su que se benefician en gran medida del mercado mundial, del cual forma parte México; generando así un caso particular de competencia desleal. Asimismo, señala que esta reforma ayudará para la redistribución de la riqueza.
En nuestra opinión, esto último no es del todo preciso, pues el IVA no deja de ser un impuesto indirecto al consumo, de tal forma que se repercute en el precio de los servicios en comento y, por tanto, termina siendo pagado por el consumidor final y no representará una carga económica directa para los prestadores de servicios a través de plataformas digitales. Incluso la exposición de motivos señala específicamente que con esta reforma se busca que los residentes en el extranjero, quienes hoy en día no están sujetos a imposición en México, paguen el impuesto, sin mencionar que dicho impuesto, por su propia naturaleza, será trasladado al consumidor final, por lo que, en realidad, quien lo pagará será este último.
Otro aspecto que llama la atención, es que la iniciativa no señala que el efecto económico del gravamen de IVA que busca ya se deriva de las disposiciones actuales toda vez que actualmente el aprovechamiento en México de los servicios que prestan extranjeros sin EP a través de plataformas digitales califican como importaciones de servicios cuyo pago debería estar siendo realizado por cada uno de los usuarios que los contratan, sin embargo, su recaudación se ha visto imposibilitada en la práctica dado lo pulverizado de los usuarios mexicanos y el incontable número de operaciones realizadas por estos. Por lo anterior, lo único que se derivará de las reformas y adiciones propuestas sólo será una recaracterización de la importación de los servicios a una prestación de servicios, modificando para ello el objeto y el sujeto formales que actualmente están obligados al pago de IVA, pero que al final redundarán en el mismo efecto: el encarecimiento para el consumidor final.
No está demás señalar que las modificaciones y adiciones al articulado que se proponen también presentan deficiencias desde el punto de vista técnico pues, por un lado, son muy generales y no se percibe que en su diseño se hayan revisado las distintas variaciones que existen en el mercado digital, mientas que por otro lado, remiten a reglas de carácter general para ciertos temas, dejando a los contribuyentes en una situación de incertidumbre jurídica. Algunos ejemplos de esto serían:
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