El pasado miércoles 01 de mayo de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en su edición vespertina, el “DECRETO que otorga el subsidio para el empleo”.
De acuerdo al Considerando del Decreto, el subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía.
Continúa señalando el Considerando que el citado subsidio actualmente está regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y principalmente en el Artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013 (en adelante el Decreto 2013).
Que el incremento progresivo en los salarios y el salario mínimo ha provocado que el subsidio para el empleo pierda efectividad como mecanismo de apoyo fiscal al ingreso de los trabajadores, lo que ha llevado a que aquellos que antes se beneficiaban con el subsidio para el empleo, ahora enfrenten una mayor carga tributaria, debido a que la tabla del artículo 1.12.del decreto que compila diversos beneficios fiscales, ya citado, quedó superada al establecer como máximo límite superior, ingresos por $7,382.33.
Continúa señalando el Considerando, que es conveniente modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, para sustituir la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo, por una cuota mensual equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización, aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo;
Tomando en cuenta los considerandos anteriores, el Decreto estable lo siguiente:
1. Los trabajadores a que se refiere el artículo 94, primer párrafo y fracción I, de la LISR, podrán gozar del subsidio para el empleo establecido en el Decreto en lugar del subsidio para el empleo a que se refiere el Artículo Décimo del Decreto 2013.
2. Se otorga un subsidio para el empleo mensual a los trabajadores, cuyos ingresos mensuales que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate, no excedan de $9,081.00 pesos, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%. Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la LISR.En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo.
Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador no podrá exceder el monto mensual máximo que resulte de multiplicar el valor mensual de la UMA por 11.82%
Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente. En este caso, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales.
3. Ahora bien, las personas que estén obligadas a realizar el cálculo anual del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen el subsidio para el empleo establecido en el presente decreto, deben atender a lo siguiente:
I. Al calcular el impuesto anual, el impuesto a cargo del trabajador se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador.
II. En el caso de que el impuesto calculado conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea mayor que la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, el retenedor considerará como impuesto a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo se acreditará el importe de los pagos provisionales realizados en los términos del artículo 96 de la citada ley.
III. En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 152 de la LISR sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador, no habrá impuesto a cargo del trabajador, ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
Los trabajadores referidos en el primer párrafo y la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que estén obligados a presentar declaración anual en los términos de la LISR, podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 152 de la LISR, el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente, previsto en los comprobantes fiscales que para tales efectos les sean proporcionados por el retenedor, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 152.
4. El subsidio para el empleo a que se refiere este decreto no se considerará como ingreso acumulable ni formará parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
5. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
El presente decreto entra en vigor el 1 de mayo de 2024.
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