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Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores claves de la industria exportadora en México

Escrito por Redacción Skatt | Oct 13, 2023 7:03:00 PM

Con fecha del 11 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, mismo que se vislumbraba ante las declaraciones realizadas por el subsecretario de Hacienda, Gabriel Yorio en el mes de septiembre de este año, donde anticipó que el gobierno federal estaba por emitir decretos para brindar estímulos fiscales a sectores clave de la industria, sin que dichos incentivos estuvieran delimitados por una zona geográfica, toda vez que el objetivo es que estos operen en beneficio de todo el país.

Cabe resaltar que este decreto se publica ante el contexto económico-político, en el cual diversas empresas están analizando la relocalización de cadenas de suministro y de sus operaciones, donde México juega un papel fundamental ante su cercanía geográfica con Estados Unidos de América, las condiciones favorables arancelarias y las nuevas reglas de origen establecidas en el T-MEC, siendo entonces México un destino atractivo para la inversión extranjera directa. A esta práctica se le conoce como nearshoring.

Sujetos y sectores de enfoque

El decreto que estará vigente a partir del 12 de octubre de 2023 está dirigido a los contribuyentes personas morales que tributan en el Régimen General y el Régimen Simplificado de Confianza de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como las personas físicas que tributan en el régimen de actividades empresariales de la citada ley (sin incluir a las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza).

Entre los sectores clave identificados en el decreto, se encuentran la industria de semiconductores, la automotriz (especialmente en la electromovilidad), eléctrica y electrónica, dispositivos médicos y farmacéuticos, la agroindustria, de alimentación humana y animal, que produzcan, elaboren o fabriquen y además exporten dichos bienes. Así mismo se incluyó la industria dedicada a la producción de obras cinematográficas o audiovisuales, siempre que estas obras se exporten.

Deducción inmediata de activos

Los contribuyentes podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo que se adquieran a partir del 12 de octubre de 2023 y hasta diciembre de 2024, deduciendo en el ejercicio que corresponda, el monto que resulte de aplicar los porcentajes señalados en el decreto, en lugar de los señalados en la LISR.

Los porcentajes de deducción inmediata van desde el 56% y hasta el 89% dependiente del tipo de bien. El porcentaje no deducido en el ejercicio podrá deducirse bajo ciertos límites en ejercicios siguientes.

En particular para acceder a este estímulo, se deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

i. El estímulo fiscal será aplicable siempre que el monto de los ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes o de las obras a que se refiere el decreto, represente al menos el 50 por ciento de su facturación total en cada ejercicio.

ii. Sólo es aplicable a aquellos bienes que se utilicen por primera vez en México y se mantengan en uso durante un periodo de dos años posteriores al ejercicio en que se efectúe la deducción inmediata.

iii. Los bienes sobre los que se aplique el estímulo deben tener como finalidad exclusiva, el desarrollo de las actividades a que se refiere el decreto.

iv. Se deberá llevar un registro por cada uno de los bienes por los que se aplique estímulo, señalando el porcentaje utilizado y el ejercicio de su deducción, así como conservar documentación que respalde el tipo de bien y su relación con el giro de la empresa y el proceso industrial en que se utilizó.

El estímulo no es aplicable a activos tales como mobiliario y equipo, automóviles de combustión interna, blindaje ni aviones no relacionados a la fumigación agrícola.

La deducción inmediata deberá adicionarse a utilidad fiscal para efectos del cálculo del coeficiente de utilidad; sin embargo, a la utilidad fiscal de pagos provisionales será posible disminuir el monto de la deducción inmediata del propio ejercicio, en partes iguales, a partir de que se realice la inversión.

Deducción adicional por concepto de capacitación

El estímulo fiscal consiste en una deducción adicional del 25% adicional aplicable sobre el incremento del gasto erogado por concepto de capacitación que reciban los trabajadores, para los ejercicios de 2023, 2024, y 2025.

Para estos efectos, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto por concepto de capacitación que se efectúe en el ejercicio y el gasto promedio por concepto de capacitación realizado durante los años de 2020, 2021 y 2022 (se deberá promedia incluso cuando no se hagan realizado erogaciones por dicho concepto durante los ejercicios mencionados). A dicha diferencia se le aplicará el 25% y se podrá considerar como una deducción adicional en el ejercicio que corresponda.

El concepto de capacitación a que se refiere el decreto debe consistir en proporcionar conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente a los trabajadores.

Al respecto, para la aplicación de este estímulo se deberá considerar lo siguiente:

i. La deducción adicional solo será procedente respecto de aquellos trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por el contribuyente que pretanda aplicar el estímulo.

ii. Quienes no apliquen la deducción adicional en el ejercicio que realicen la erogación por concepto de capacitación, perderán el derecho de hacerlo en ejercicios posteriores.

iii. Se deberá llevar un registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores, donde se describa en qué consistió la capacitación y su relación con las actividades señaladas en el decreto, así como la documentación comprobatoria que lo respalde.

iv. El estímulo fiscal no es acumulable para efectos de la LISR.

Requisitos adicionales

Los contribuyentes que apliquen cualquiera de los estímulos fiscales, deberán:

i. Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, tener habilitado el buzón tributario, así como registrar medios de contacto válidos en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

ii. Contar con opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

iii. Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el decreto, el cual deberán presentar durante los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los estímulos fiscales.

Los contribuyentes que no presenten el aviso en tiempo y forma o que incumplan con alguno de los requisitos aplicables a cada estímulo en específico, deberán cubrir el impuesto, la actualización y los recargos que correspondan al dejar sin efectos los estímulos fiscales.

El decreto señala una lista de contribuyentes que, de ubicarse los supuestos, no podrán aplicar los estímulos fiscales previstos.

Se espera que el SAT emita reglas misceláneas para la debida y correcta aplicación del decreto.

En Skatt estamos convencidos que podremos apoyar a nuestros clientes en la adecuada aplicación de los beneficios del decreto, a través del análisis cuidadoso de las disposiciones brindando las recomendaciones necesarias para su correcta aplicación e interpretación.

Felipe Mendoza

Socio de Consultoría y Cumplimiento Fiscal