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Cumplimiento: reporte anual de operaciones de comercio exterior 2020

Escrito por Redacción Skatt | Apr 6, 2021 5:05:00 PM

Le informamos que durante el mes de abril y mayo de 2021, las empresas que durante el ejercicio de 2020 hayan contado con autorización de los programas de Promoción Sectorial (PROSEC) así como del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), deberán dar cumplimiento a la presentación del reporte anual de operaciones de comercio correspondientes a dicho ejercicio. Para el caso de aquellas que cuentan únicamente con el programa PROSEC, la fecha de presentación vence el último día hábil de abril. Tratándose de las empresas autorizadas únicamente con el programa IMMEX, su fecha de presentación será a partir del 1º. del mes de mayo y hasta el último día hábil del mismo mes, es decir, el 31 de mayo.


Es importante comentar que las empresas que cuentan con las autorizaciones de PROSEC e IMMEX (ambas) la fecha de presentación es durante el mes de abril, cuyo vencimiento será el 30 de abril de 2021.


Para los escenarios previamente señalados, el omitir su presentación en el plazo establecido generaría la suspensión de forma automática del programa correspondiente y el inicio del procedimiento de cancelación por parte de la Secretaría de Economía (SE).


Ahora bien, para las operaciones realizadas durante el ejercicio de 2020, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior emitió el oficio 414.2021.372 de fecha 26 de enero 2021, el cual precisa que las empresas ALTEX, ECEX e IMMEX quedarán exentas del cumplimiento de los montos de exportación requeridos en cada programa derivado de la afectación a los negocios que generó la pandemia por COVID 19 durante dicho ejercicio. De esta forma, la SE no suspenderá los programas de aquellas empresas que no hayan alcanzado los montos de exportación correspondientes.


Derivado de lo anterior, resulta importante tener en cuenta dichos plazos y la exención para el ejercicio de 2020 otorgada por la SE, a efecto de cumplir cabalmente con sus obligaciones y evitar afectar de forma temporal o definitiva la operación bajo dichos programas.


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