Boletines

Cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

Escrito por Redacción Skatt | Dec 29, 2021 5:01:00 PM

El pasado 21 de diciembre de 2021, el Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, esto es el 22 de diciembre de 2021. A continuación comentamos los aspectos más relevantes de las modificaciones realizadas a dicha regulación:

Regla 2.1.6. Días inhábiles

Se establece que el segundo periodo general de vacaciones de 2021 para el Servicio de Administración Tributaria será del 20 al 31 de diciembre de 2021.

Para efectos fiscales, los días mencionados no computarán para determinar los plazos a que se refieren las disposiciones fiscales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones.

Regla 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos

Se modifican las especificaciones para la impresión digital de los marbetes electrónicos a utilizar por los enajenantes de bebidas alcohólicas, asimismo, se establece que su impresión no es obligatoria realizarla por proveedor autorizado por el SAT, sino que se podrán imprimir los marbetes electrónicos directamente por el enajenante o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones establecidas en dicha regla.

Regla 13.5. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se adiciona una fracción sexta a la regla 13.5. para incluir una facilidad administrativa para las empresas productivas del Estado u operadores que sean titulares de una asignación para la exploración y extracción de hidrocarburos.

Dicha facilidad administrativa consiste en ampliar el plazo para el pago mensual correspondiente a octubre de 2021 de los derechos por utilidad compartida y extracción de hidrocarburos al 30 de diciembre de 2021, siempre y cuando este sea ejecutado en una sola exhibición y a través de los formatos autorizados para estos efectos. Cabe mencionar que de conformidad con los artículos 42 y 44 de la Ley de ingresos sobre hidrocarburos, el plazo para realizar los pagos mensuales de estos derechos es el día 25 del mes inmediato posterior a aquel al que correspondan.

Es importante señalar que la regla 2.8.4.1. de la RMF para 2021 señala que la presentación de declaraciones de pago por concepto de derechos por utilidad compartida y extracción de hidrocarburos se efectuará a través del servicio de “Declaraciones y Pagos” disponible en el portal de internet del SAT.

Por su parte, el artículo octavo transitorio de la RMF para 2021 señala que, hasta en tanto se habiliten en el servicio de “Declaraciones y Pagos”, las declaraciones correspondientes a los derechos por la utilidad compartida y extracción o exploración de hidrocarburos, los asignatarios presentarán las mismas a través de un caso de aclaración en el portal del SAT debiendo acompañar a dicha declaración las formas oficiales “DUC-M”, “DUC-A”, “DEXTH” y “DEXPH”, así como el comprobante de pago respectivo.

Artículo décimo primero transitorio

Se establece que el uso del complemento carta porte será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022, eliminándose de esta manera el periodo de prueba que se tenía contemplado para el mes de diciembre de 2021.

Artículos resolutivos

Se modifican los anexos 1-A, 14 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

****

Los Socios y Asociados quedamos a sus
órdenes para cualquier duda o comentario sobre
el contenido del presente boletín