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Importancia del compliance para las empresas Certificadas en IVA & IEPS - Mantener actualizados los requisitos relacionados con la Certificación (RGCE 7.1.1, 7.1.2, 7.1.3.)

Escrito por Redacción Skatt | Oct 27, 2021 5:08:00 PM

Recientemente hemos observado que las empresas en el Registro en el Esquema de Certificación de empresas modalidad IVA & IEPS están pasando por una ola de suspensiones por parte de la autoridad aduanera, resultado de notificaciones recibidas vía Buzón Tributario cuyos correos no están llegando a los contribuyentes, situación que provoca la falta de atención de dichos requerimientos a tiempo y deriva en el inicio al procedimiento de cancelación por parte de la autoridad y, con ello, una suspensión de los beneficios de la Certificación, entre ellos y de mayor relevancia el relacionado con el crédito fiscal de IVA aplicable a las operaciones de importación.

Al momento, 41 empresas han sido suspendidas y/o canceladas, además de identificar a 37 empresas que se encuentran en el supuesto de reincorporación respecto a un procedimiento de cancelación.

De igual forma para noviembre y diciembre de este año se prevé que se incrementarán las visitas de cumplimiento por parte de la autoridad y los requerimientos de información; ante esta situación es importante mantener informados a nuestros clientes, así como concientizar a los inversionistas, representantes legales y dueños de empresas respecto de esta situación para efectos de tomar acciones.

Considerando que los requisitos se deben validar de manera mensual, así como notificar cualquier cambio relacionado con la actividad de Comercio Exterior, recomendamos se tomen en cuenta los siguientes aspectos:

  • Reportar cambios en la estructura de socios, accionistas y representantes legales. Hay que considerar que para IVA&IEPS el RL debe tener actos de dominio.
  • Reportar cualquier situación relacionada con la contabilidad electrónica. Recomendamos revisar desde los ejercicios de 2015 y, en caso de haber tenido alguna situación, dar los avisos correspondientes.
  • Contar con los pagos de derechos aplicables a partir del momento de la inscripción al Registro, incluso si ocurrió en 2015.
  • Verificar la opinión positiva de cumplimiento fiscal de manera permanente.
  • Notificar cualquier cambio relacionado con los requisitos establecidos en las reglas 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3. 

 

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