En fechas recientes, el Servicio de Administración Tributaria ha enviado a los contribuyentes, distintos tipos de cartas invitación ya sea a través de correo electrónico o mediante un comunicado en buzón tributario. Este tipo de invitaciones van desde un recordatorio de obligaciones próximas a vencer o revisión de tasas efectivas de impuestos hasta diferencias entre las deducciones autorizadas manifestadas en declaraciones anuales y las que constan en CFDI de gastos emitidos por proveedores de bienes y servicios.
Adicionalmente, de acuerdo con la postura que ha denotado la autoridad fiscal en distintos foros, estimamos que en los próximos meses pudiera enviar diversas cartas invitación a los contribuyentes con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en términos de la reforma de subcontratación laboral. Para lo cual, y considerando los criterios de la autoridad, será importante contar con la materialidad de los servicios prestados y/o recibidos en general, así como la mayor evidencia posible de los mismos.
Las invitaciones referidas se fundamentan en las facultades conferidas al SAT para proporcionar asistencia, informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras, sin embargo, se han convertido en una herramienta para obligar a los contribuyentes a revisar sus declaraciones y, en su caso, modificar las mismas. Dichas invitaciones generalmente son emitidas de forma masiva y sin considerar diversos factores que, como en el caso de diferencias en deducciones autorizadas, no se sustentan en CFDI como pueden ser la fluctuación cambiaria, adquisiciones de bienes o servicios a residentes en el extranjero o el propio ajuste anual por inflación deducible.
De acuerdo con lo establecido en la regla 2.11.14. de la RMF para 2021, se debiera considerar un plazo de 15 días hábiles para dar respuesta a cartas invitación o exhortos a través de los cuales se solicite al contribuyente acreditar el cumplimiento en la presentación de declaraciones y aunque no es una regla aplicable a todas las cartas invitación sí podría considerarse como un criterio del SAT para recibir respuesta a cualquier invitación formulada.
Derivado de lo anterior, nuestra recomendación es analizar las observaciones formuladas por el SAT a fin de dar respuesta a las mismas, ya que si bien estas invitaciones no implican el inicio de facultades de comprobación, el no dar algún tipo de respuesta podría ser un indicador en los que se base la autoridad para iniciar otro proceso de fiscalización.
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