Deseando hayan tenido un feliz inicio de año, les compartimos que el pasado lunes 31 de diciembre del 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13; a continuación, se detallan los cambios más trascendentales.
A. Relacionado con el Programa IMMEX
Regla 1.6.10. Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX
Anteriormente, la Regla permitía compensar las cantidades pagadas contra el IGI y pagarlas en futuras importaciones, siempre y cuando se hubieran realizados importaciones temporales antes del 1 de enero de 2021 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108, fracción III de la Ley. Sin embargo, la reciente publicación eliminó esta posibilidad por lo que ya no se podrá aplicar la compensación.
B. E-Commerce
Las nuevas reglas imponen una serie de restricciones adicionales a la venta de productos mediante plataformas digitales.
RFC genérico
Se elimina la posibilidad de que las empresas de mensajería y paquetería utilicen un RFC genérico tanto en importaciones como exportaciones, por lo que ahora deberán estar inscritas en el RFC.
Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de empresas de mensajería y paquetería
Como parte de sus obligaciones se contempla que las empresas de mensajería y paquetería deben proporcionar acceso a su sistema de análisis de riesgo. Ahora bien, como parte de la publicación la Regla ha sido complementada con lo siguiente.
Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por empresas de mensajería registradas
3.7.35. Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería
C. Recinto Fiscalizado Estratégico
4.8.2. Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico
Se adiciona a la Regla que las mercancías terminadas y que se clasifiquen en los Capítulos 50 al 64 de la TIGIE, es decir textiles y calzado, únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia hasta por un plazo de 3 meses.
D. Anexo 13 Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento.
Este Anexo no presentó modificaciones, por lo que no se actualizaron multas en esta publicación.
Comentarios finales:
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