La reforma al Código Fiscal de la Federación para 2026 representa uno de los ajustes más relevantes al marco de fiscalización de los últimos años. Si bien el discurso legislativo que la acompaña enfatiza la necesidad de fortalecer la recaudación y combatir prácticas evasivas, varias de sus modificaciones inciden directamente en la relación entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, particularmente en materia de endurecimiento de garantías, facultades de comprobación y mecanismos de ejecución.
Algunas de estas disposiciones introducen cargas que, en su aplicación práctica, pueden generar tensiones con principios constitucionales como la proporcionalidad tributaria, la seguridad jurídica, el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia.
El objetivo del presente boletín es el de analizar —desde una perspectiva jurídica— aquellos aspectos de la reforma que podrían resultar susceptibles de control constitucional. En particular, se examinan las disposiciones que alteran el equilibrio entre la protección del interés fiscal y los derechos de defensa del contribuyente, así como los argumentos que podrían sustentar su impugnación.
Este análisis busca proporcionar herramientas para comprender el alcance de la reforma, anticipar riesgos legales y evaluar estrategias preventivas o de defensa frente a su eventual aplicación.
Estamos aquí para brindarles cualquier información adicional que puedan necesitar, así como para responder a sus preguntas y comentarios. No duden en contactarnos si requieren más detalles o asistencia con respecto a esta situación.
Facultades de revisión de CFDI falsos
La reforma adiciona la fracción IX del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), para establecer como requisito que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; y en caso contrario, dichos CFDI se consideran falsos.
De esa manera y en primer término, desde la perspectiva del principio de legalidad y tipicidad, la reforma introduce el concepto vago e indeterminado, de “CFDI falso”, sin definir con precisión sus elementos constitutivos.
De manera paralela, la reforma al CFF para 2026 estableció un nuevo procedimiento para la práctica de visitas domiciliarias cuyo objeto sea verificar que los CFDI amparen operaciones existentes; verdaderas y actos jurídicos reales. La duración de este procedimiento de revisión será de veinticuatro días hábiles, ordenándose al inicio de la visita domiciliaria la suspensión de la emisión de CFDI hasta que se emita la resolución correspondiente.
Los actos de fiscalización practicados a los contribuyentes conforme a esta nueva facultad impactarán a todos los contribuyentes que emitan o reciban CFDI, violando derechos fundamentales de los contribuyentes y provocando impactos financieros negativos en las empresas.
Asimismo, la reforma otorga a la autoridad fiscal un margen excesivo de discrecionalidad para calificar un CFDI como falso, basado en presunciones amplias y sin criterios objetivos suficientemente delimitados en las normas. Este esquema afecta el principio de seguridad jurídica y el debido proceso, al exponer a los contribuyentes a determinaciones potencialmente arbitrarias y a cargas probatorias desproporcionadas.
Adicionalmente, el régimen reformado implica una inversión indebida de la carga de la prueba, al presumir la ilicitud de determinadas operaciones y obligar al contribuyente a demostrar la validez y materialidad de los CFDI emitidos o recibidos. Este enfoque resulta en nuestra opinión, incompatible con el principio de presunción de inocencia, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) como aplicable no sólo en materia penal, sino también en el ámbito administrativo sancionador.
Por otra parte, las sanciones asociadas a la calificación de CFDI como falsos —incluyendo la cancelación de sellos digitales, la imposibilidad de deducir gastos, la imposición de multas elevadas, la restricción de operaciones y la eventual responsabilidad penal— resultan desproporcionadas en relación con la conducta sancionada. El régimen aplicable a los CFDI no distingue adecuadamente entre errores formales, incumplimientos administrativos y conductas dolosas, lo que vulnera el principio de proporcionalidad y la prohibición de penas excesivas.
Por las razones antes señaladas, resulta procedente el promover un juicio de amparo en contra de las disposiciones legales que establecen este nuevo procedimiento de fiscalización a partir de la entrada en vigor de la reforma al Código Fiscal de la Federación.
Impugnación de la limitación temporal para la cancelación de CFDI
Existen argumentos constitucionales relevantes para cuestionar la limitación prevista en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, conforme a la cual los CFDI únicamente pueden cancelarse a más tardar en el mes en que deba presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal en que fueron expedidos, y siempre que el receptor acepte su cancelación.
Desde una perspectiva constitucional, dicha limitación vulnera el principio de seguridad jurídica, al imponer un plazo rígido que no necesariamente guarda relación con la realidad económica, contractual y contable de las operaciones, ni con los tiempos en los que pueden surgir errores, ajustes o modificaciones en el curso ordinario de los negocios.
Asimismo, la restricción temporal resulta irrazonable y desproporcionada, en tanto impide a los contribuyentes corregir errores formales o sustantivos una vez transcurrido el plazo legal, generando consecuencias fiscales excesivas que no guardan una relación adecuada con la finalidad de control tributario perseguida por el legislador, pues las empresas estarán impedidas de cancelar CFDI de ejercicios anteriores o posteriormente al referido plazo.
Por otra parte, la exigencia de que el receptor del CFDI acepte su cancelación implica que un particular tenga incidencia directa en la situación fiscal de otro contribuyente, lo cual resulta incompatible con el principio de legalidad tributaria, en la medida en que la determinación de obligaciones fiscales no puede quedar supeditada a la voluntad de terceros, como inclusive lo ha reconocido la SCJN.
Si bien la reforma vigente a partir de 2026 amplía el plazo para la cancelación de los CFDI, no elimina los vicios estructurales de la norma, pues mantiene la rigidez del plazo y la dependencia de la aceptación del receptor. En consecuencia, subsisten los argumentos de inconstitucionalidad que pueden hacerse valer mediante el juicio de amparo.
Suspensión y cancelación de sellos digitales
A partir del 1 de enero de 2026 entraron en vigor reformas a los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, que amplían los supuestos en los que el SAT puede suspender temporalmente el Certificado de Sello Digital (impedir facturar) o cancelarlo definitivamente.
El sello digital es indispensable para emitir CFDI. Su restricción o cancelación puede paralizar completamente la operación de una empresa.
Nuevas causales relevantes
Las reformas incorporan y amplían supuestos que permiten al SAT restringir o cancelar sellos digitales, entre otros casos:
La redacción de algunos supuestos es amplia y otorga a la autoridad un margen importante de interpretación, lo que incrementa el riesgo operativo para los contribuyentes.
Posibilidad de impugnar en amparo
Al tratarse de una reforma que impacta directamente la facultad de facturar, existe la posibilidad de que cualquier empresa o persona física que emita CFDI pueda impugnar su constitucionalidad mediante juicio de amparo.
Evaluar oportunamente esta vía resulta relevante, ya que una suspensión o cancelación de sellos puede generar afectaciones inmediatas en flujo de efectivo, operaciones, cumplimiento de obligaciones laborales y cumplimiento contractual.
Recomendación
Sugerimos a las empresas evaluar su exposición frente a las nuevas causales, revisar su cumplimiento fiscal reciente y valorar preventivamente la estrategia jurídica correspondiente.
Garantía del interés fiscal
La reforma fiscal para 2026 modificó el artículo 141 del CFF para establecer una prelación obligatoria en las formas de garantía del interés fiscal.
Antes de la reforma, el contribuyente tenía mayor libertad para elegir la forma de garantía, siempre que resultara suficiente para asegurar el crédito fiscal. Con la reforma, la autoridad puede exigir que la garantía se constituya siguiendo un orden jerárquico, privilegiando medios de ejecución inmediata.
En términos prácticos, la reforma:
Consideramos que las reformas antes señaladas constituyen aspectos que pudieran afectar de manera importante derechos de los contribuyentes y respecto de los cuales resulta importante valorar la interposición del medio de defensa correspondiente, que como se ha indicado, en el caso resulta ser el juicio de amparo.
Para hacer valer el citado medio de defensa en todos los casos antes descritos, el plazo máximo para interponer la demanda correspondiente vencerá el 13 de febrero próximo.
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