El pasado 24 de mayo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del [Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México], publicado el 21 de diciembre de 2021”, mismo que entrará en vigor a partir del 25 de mayo de 2022 con las modificaciones que se detallan a continuación:
Referente a la organización y colaboración de las autoridades federales que ejercen sus atribuciones en los puntos de entrada y salida del país, se modifica el artículo 38, fracción I y último párrafo, para otorgarle facultades de coordinación a la Secretaría de la Defensa Nacional respecto de las siguientes aduanas:
Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.
Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua.
Aduana de Guadalajara, con sede en Jalisco.
Aduana de Guanajuato, con sede en Guanajuato.
Aduana de Monterrey, con sede en Nuevo León.
Aduana de Puebla, con sede en Puebla.
Aduana de Querétaro, con sede en Querétaro.
Aduana de Toluca, con sede en México.
Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza.
En este sentido, las facultades de coordinación a la ANAM respecto de las aduanas antes mencionadas se eliminan para otorgárselas a la SEDENA, lo que permitirá a esta última la contratación de vehículos financieros para recibir y administrar los recursos necesarios para su operación.
Adicionalmente, se crea la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros dentro la estructura principal de la ANAM, la cual, contará con dos direcciones jerárquicamente subordinadas a ella:
1. Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos.
Dentro de las principales facultades que tendrá esta Dirección, podemos encontrar la de detectar y dar seguimiento en asuntos sobre:
· Las operaciones de comercio exterior en las que se presuma cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías.
· La evasión en el pago de los ingresos federales aduaneros.
· El incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) inclusive normas oficiales mexicanas (NOM).
Además, tendrá a su cargo la dirección y administración del Centro de Procesamiento de
Datos y los Centros de Monitoreo de las Aduanas
2. Dirección del Centro de Formación Aduanera.
Dentro de las principales facultades que tendrá esta Dirección, podemos encontrar las de:
· Dirigir y administrar el Centro de Formación Aduanera.
· Reclutar, seleccionar y formar a personal civil y militar, así como los oficiales de comercio exterior, a través del Centro de Formación Aduanera.
En este sentido, advertimos que la SEDENA tendrá un papel más relevante con la administración de recursos de ciertas aduanas, y que este Decreto pudiera ser solo el primer paso de una integración paulatina de la ANAM a la SEDENA y SEMAR.
Por otro lado, con la creación de la Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos en la ANAM, nos refiere a la necesidad de tener un control de la información electrónica que generan las Aduanas a diario y por ende que haya una autoridad que realice ese control.
* * *
Los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.