Boletines

1ª Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019 – Versión Anticipada

Escrito por Redacción Skatt | Jul 5, 2019 10:15:00 PM

Estimados clientes y amigos:

El pasado 28 de junio de 2019 se publicó en su versión anticipada en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”), la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus Anexos 1-A, 14 y 23 (en lo sucesivo “RMF 2019”), misma que está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”). En dicha Resolución se modificaron y adicionaron reglas aplicables al Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018 (en lo sucesivo el “Decreto”).

Con motivo de lo anterior, a continuación describimos de manera general las citadas Reglas aplicables al Decreto que consideramos más relevantes, mismas que si bien aún no han sido publicadas en el DOF, por tratarse de supuestos beneficios para los contribuyentes en términos de la Regla Miscelánea 1.8., podrían considerarse como válidas a partir de su fecha de publicación en la página de Internet del SAT, es decir, desde el día 28 de junio de 2019.

11.4.1. Solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR.

Se modifica la regla 11.4.1. para establecer que los contribuyentes de reciente inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (en adelante “RFC”), contarán con un plazo de un mes para solicitar su incorporación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Adicionalmente, se establece que cuando la autoridad informe al contribuyente que no cumple con los requisitos previstos en el Decreto para su inscripción en el padrón de beneficiarios en comento, el contribuyente podrá presentar una nueva solicitud, siempre que se encuentre dentro del plazo de un mes concedido para ello.                                                                                              

Asimismo, mediante disposiciones transitorias se señala que la autoridad podrá ejercer las facultades previstas en el Código Fiscal de la Federación para constatar que los contribuyentes cumplen con los requisitos para estar inscritos en el “Padrón de Beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

11.4.4. Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte.

Para poder obtener los beneficios del Decreto en materia de ISR, uno de los requisitos establecidos en el artículo Séptimo del mismo es que el contribuyente colabore semestralmente con el SAT en un programa de verificación en tiempo real, por lo que en este sentido se modifica la regla 11.4.4. para señalar que los contribuyentes cumplen con ese requisito si permiten a la autoridad fiscal llevar a cabo los procedimientos de verificación señalados en dicha regla, además del requisito inicial que es presentar la información y documentación requerida en la ficha de trámite 6/DEC-10 “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte”

Adicionalmente, la regla 11.4.4. en comento sufrió distintas modificaciones, las cuales, de manera general a continuación señalamos:

  • Se establece que la verificación también podrá llevarse de manera electrónica, a través de buzón tributario.

  • La autoridad notificará mediante buzón tributario una solicitud para llevar a cabo la verificación, cumpliendo con las formalidades establecidas dentro de la misma regla.

  • El contribuyente, dentro de un plazo de 5 días, deberá manifestar por escrito en oficialía de partes, su voluntad de colaborar en la verificación.

  • Cuando la verificación sea en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o establecimiento, el contribuyente contará con un plazo de 15 días para proporcionar información y documentación cuando le sea requerida. Dicho plazo se podrá extender por 5 días siempre que el contribuyente lo solicite.

  • La autoridad deberá notificar sobre la conclusión de la verificación en tiempo real, dicha verificación no podrá exceder de 6 meses.

11.4.14. Contribuyentes que celebraron operaciones con aquéllos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF.

Esta regla fue modificada para señalar que los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren en la lista a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (contribuyentes con operaciones inexistentes), podrán aplicar el estímulo fiscal en materia del impuesto sobre la renta (en lo sucesivo “ISR”) y del impuesto al valor agregado (en adelante “IVA”) a que se refiere el citado Decreto, siempre y cuando hayan corregido su situación fiscal mediante declaraciones complementarias, consideren su corrección como definitiva y no hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la determinación de créditos fiscales del ISR e IVA que deriven de la aplicación del Decreto citado o en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones, o de haberlo interpuesto, se desistan de dicho medio de defensa.

En adición a lo anterior, se precisa que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, deberán corregir su situación fiscal antes de presentar una solicitud de devolución, presentar un aviso de compensación o la realización de un acreditamiento, según corresponda.

Es importante señalar que mediante el artículo quinto transitorio se establece que los contribuyentes que se encuentren aplicando el estímulo en región fronteriza norte y que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales emitidos por un persona que se encuentra en la citada lista de contribuyentes con operaciones inexistentes a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, podrán seguir aplicando dicho estímulo siempre y cuando hayan corregido totalmente su situación fiscal mediante la declaración o declaraciones complementarias correspondientes o que, en caso de haber presentado un medio de defensa, se desistan del mismo.

11.4.16. Solicitud de renovación al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.

Se adiciona la presente regla para aclarar que los contribuyentes interesados en renovar la autorización de inscripción al “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” para apegarse a los beneficios en materia del ISR contenidos en el citado Decreto, deberán presentar el aviso correspondiente conforme a la ficha de trámite 1/DEC-10 “Solicitud para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” del Anexo 1-A de la RMF para 2019, a más tardar el día en que deban de presentar su declaración anual, según corresponda. Asimismo, señala que la autoridad fiscal comunicará la procedencia de dicha solicitud a través del Buzón Tributario. Es importante señalar que a pesar de que es una regla nueva, el procedimiento previsto en la regla en comento estaba previsto de manera general en la anterior regla 11.4.1.                    

11.4.17. Aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia del ISR.

Esta regla fue adicionada para establecer que los contribuyentes que soliciten la baja de la aplicación del estímulo fiscal en materia del ISR a que se refiere el citado Decreto, deberán realizarlo conforme a la ficha de trámite 2/DEC-10 “Aviso para darse de baja del Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2019.

Adicionalmente, se precisa que aquellas personas que presenten el aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación del RFC, el SAT considerará que con dicho aviso también se da por presentado el aviso para darse de baja del “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Al igual que la regla anterior, a pesar de ser una nueva, el procedimiento de baja señalado ya se encontraba previsto en la anterior regla 11.4.1.

* * *

Como siempre, los Socios y Asociados quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario sobre el contenido del presente boletín.