DECRETO por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán
El día de ayer entró en vigor el “DECRETO por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado viernes en su edición vespertina.
De acuerdo al considerando del Decreto, en términos del artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución;
Continúa el considerando, que el artículo 26, apartado A, de la CPEUM establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía;
Entre otros considerandos del Decreto; continúa, que el artículo 31, fracción IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar los criterios y montos globales de los estímulos fiscales. De ahí que dicha dependencia debe ser la encargada de emitir los lineamientos para que los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar en el estado de Yucatán, obtengan los beneficios fiscales y facilidades administrativas que se otorgan en el presente decreto, cuyo cumplimiento debe acreditarse con la constancia que al efecto emita dicha dependencia, y
Que los Polos Industriales del Bienestar del estado de Yucatán tienen por objeto atraer inversión y potenciar las capacidades productivas de dicha región, a efecto de impulsar su competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de sus habitantes, por lo que para continuar con la implementación de acciones que fomenten el crecimiento económico y permitan el fortalecimiento de los municipios de Progreso y Mérida, con nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores.
El presente Decreto, tiene como objetivo otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, declarados por el estado de Yucatán.
Para efectos del presente decreto, se entienden como Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I, a las superficies señaladas como tales en las declaratorias primigenias publicadas en el Diario Oficial de Gobierno del Estado de Yucatán.
Asimismo, y para efectos de este Decreto se entiende por actividades económicas productivas al interior de los polos, conforme a la asignación que se realice a cada uno de ellos, las siguientes vocaciones:
- Eléctrica y electrónica;
- Semiconductores;
- Automotriz (electromovilidad);
- Autopartes y equipo de transporte;
- Dispositivos médicos;
- Farmacéutica;
- Agroindustria;
- Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias);
- Maquinaria y equipo;
- Tecnologías de la información y la comunicación, y
- Metales y petroquímica.
Los principales beneficios que establece el Decreto son los que se enlistan a continuación:
- Exención del Impuesto sobre la Renta (ISR), durante los primeros tres años, con posibilidad de extenderse por tres años adicionales con una reducción de hasta 90% en función de variables como número de puestos de trabajo creados.
- Depreciación acelerada durante los primeros seis años, es decir, un esquema que permite a los empresarios recuperar la inversión original de los activos fijo y diferido, vía fiscal, mediante un porcentaje mayor en los primeros años a partir de la adquisición.
- Exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en transacciones dentro de los polos y entre estos, durante los primeros cuatro años.
Los contribuyentes interesados en obtener estos beneficios fiscales y facilidades administrativas deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
- Contar con documento que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los polos a que se refiere el artículo Primero del presente decreto, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita;
- Presentar el proyecto de inversión por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión a que se refiere la fracción anterior, y
- Tener su domicilio fiscal en el polo donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
Lo anterior, en términos de los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (misma que cuenta con noventa días naturales a partir de hoy).
Los requisitos previstos en las fracciones II y III anteriores deben encontrarse validados por la autoridad competente del estado de Yucatán.
Para mantener dichos beneficios, los contribuyentes deben presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, avances en el proyecto de inversión a que se refiere la fracción III de este artículo, y esta misma Secretaría deberá emitir la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos, previa solicitud de opinión a la autoridad competente del estado de Yucatán.
Para mayor información a continuación, encontrarán el enlace que da soporte a este boletín fiscal:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5731888&fecha=28/06/2024#gsc.tab=0
Asimismo, los invitamos a visitar el portal del Diario Oficial del Estado de Yucatán, en el cual gobierno de ese estado, ha decretado ciertas facilidades administrativas estatales como lo son:
- El impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales, los primeros 4 años al 100% y siguientes al 50%; impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, actualización y sus accesorios, los primeros 4 años al 100% y siguientes al 50%.
- Asimismo, el impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social al 100%; derechos por los servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Dirección del Catastro, Secretaría de Desarrollo Sustentable, Secretaría de Salud y Coordinación Estatal de Protección Civil, todos al 100%. Aplicables por 6 años con posibilidad de prorrogarse hasta por 8 años más.
Enlace al portal antes mencionado:
https://www.yucatan.gob.mx/saladeprensa/ver_nota.php?id=7913
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